Publicado por: juan.sacristan el Mar, 11/08/2020 - 19:15
La Procuraduría inhabilitó y destituyó al coronel retirado Pérez Amézquita y cuatro militares que participaron en el asesinato del excombatiente de las Farc Dimar Torres.

El coronel retirado Jorge Armando Pérez Amézquita, ex comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 del Ejército Nacional, fue destituido e inhabilitado por 20 años, por orden de la Procuraduría, luego de determinar que fue el determinador, provocador e instigador del asesinato del desmovilizado Dimar Torres Arévalo.

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El órgano de control también destituyó e inhabilitó por 14 años al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, al encontrar que fue el autor material del crimen, y por 12 años a los soldados profesionales adscritos a la Compañía Alabarda Cuatro del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 de la sección dos, Cristian David Casimilas Pulido, y de la sección Uno, William Andrés Alarcón Castrillón y Yorman Alexánder Buriticá Duarte, como cómplices del asesinato.   

Amézquita, según la Procuraduría, ordenó a sus subalternos, como comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11, identificar a Dimar Torres y no judicializarlo sino matarlo para vengar de esa forma la muerte del soldado profesional Pablo Emilio Borja García quien murió tras pisar un campo minado. De ese asesinato, los soldados inhabilitados acusaron falsamente al excombatiente de las Farc Torres Arévalo a quien calificaban como miembro del Eln, cuando en realidad, después del proceso de reinserción, se dedicaba a actividades agrícolas.

“Claramente estaba en posibilidad de impartir órdenes e instrucciones adecuadas y ajustadas al orden constitucional y su función como Comandante de Batallón; no obstante y que tuvo tiempo de sobra para cambiar de parecer en su idea de vengar la muerte del soldado profesional Pablo Emilio Borja García, consciente y contrariando sus responsabilidades y deberes funcionales, por diferentes medios instó a sus subalternos a cumplir esa venganza, a obtener información del autor, a no capturar o judicializar al responsable sino a matarlo, y a mentir a los superiores sobre lo ocurrido aun a costa de la seguridad e integridad de su propia tropa y la población civil”, enfatizó el fallo de primera instancia.   

El asesinato de Dimar Torres ocurrió el 22 de abril de 2019 en la vereda Carrizal, municipio de Convención, Norte de Santander, cuando el cabo segundo Gómez Robledo retuvo al campesino Torres, lo requisó y posteriormente le disparó por la espalda con su fusil de dotación, según detemrinó la Procuraduría. 

Gómez intentó ocultar el cuerpo y la motocicleta en la que se desplazaba Dimar, con ayuda de los otros tres soldados en una zona boscosa de la vereda, los mismos lavaron los restos de sangre y de masa encefálica producto del disparo, en esas acciones fueron hallados por la comunidad, que inmediatamente denunció el hecho e impidió ocultar el cuerpo.

Según la investigación del ente de control, el soldado Gómez sabía de su conducta delictiva y decidió grabar varias conversaciones en las que Pérez Amézquita les daba instrucciones de cómo realizar la sangrienta venganza.

Para el Ministerio Público con el comportamiento de los uniformados los valores y principios constitucionales como la probidad y la rectitud se vieron significativamente afectados. “Es claro que la expectativa de la sociedad, en relación con el quehacer funcional de los miembros del Ejército Nacional, se ve traicionada cuando cualquiera de ellos, prevalido y abusando de su cargo y de la función derivada del mismo, utiliza su investidura para cometer homicidio de una persona protegida”.   

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En fallo de primera instancia la Procuraduría calificó la falta de los disciplinados como gravísima a título de dolo, por incurrir en graves violaciones al DIH. Contra esta decisión los apoderados de los disciplinados presentaron recurso de apelación que será resuelta en segunda instancia por la Sala Disciplinaria de la Entidad.