Nuevos horarios para el comercio en Barranquilla

Jue, 27/06/2019 - 05:11
Los establecimientos comerciales en Barranquilla tendrán nuevo horario de funcionamiento.

Así lo declaró la Alcaldía Distrital de la capital de Atlántico con el decreto 0256 de 2019.

La not
Los establecimientos comerciales en Barranquilla tendrán nuevo horario de funcionamiento. Así lo declaró la Alcaldía Distrital de la capital de Atlántico con el decreto 0256 de 2019. La notificación fue comunicada por el secretario de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, este miércoles 26 de junio. [single-related post_id="undefined"] El funcionario explicó que desde el 2013 no se hacía una actualización a la reglamentación y la dinámica y el comercio en la ciudad ha cambiado por lo que es necesario modificar los horarios. La actualización de la reglamentación horaria incluye tiendas de barrio y establecimientos de comidas rápidas que anteriormente no tenían regulación en los horarios. Durante la socialización, el funcionario dejó claro que las discotecas de la ciudad seguirán con el mismo horario que estaba establecido. Lea aquí: Clínica La Merced permanecerá cerrada tras incendio Fajardo también destacó que con la inclusión de todos los establecimientos nocturnos “le damos herramientas de control a la policía y un conocimiento certero a los dueños de los establecimientos de hasta dónde llegan sus obligaciones”. El secretario de Gobierno resaltó que el decreto ya entró en vigencia.

Así quedaron los horarios

Los establecimientos comerciales donde se venda y consuma licor podrán operar entre las 9:00 a.m. y las 2:00 a.m. de domingo a jueves. Los viernes, sábados y domingos (cuando sea lunes festivo) el horario será de 9:00 a.m. a 4:00 a.m. Centros sociales y casas de eventos, están incluidas en el horario mencionado. El mismo también regirá para establecimientos relacionados con la prestación de servicios sexuales. Lea aquí: Vía entre La Guajira y el Cesar permanece bloqueada El horario de tiendas, supermercados, cafeterías y similares, será de domingo a jueves de 5:00 a.m. a 11:00 p.m. y los viernes, sábados y domingos (cuando sea lunes festivo), de 5:00 a.m. a 11:59 p.m. Los establecimientos que podrán operar las 24 horas son: Hoteles, moteles, hostales, estaciones de gasolina, droguerías, micromercados, parqueaderos de vehículos en superficie, edificaciones especializadas o similares. Negocios de comida tendrán un horario de 6:00 a.m. a 12:30 a.m. de domingo a jueves y de 6:00 a.m. a 2:00 a.m. los días viernes, sábados y domingos (cuando sea lunes festivo). Los lugares de entretenimiento y que están relacionados con juegos de azar, mecánicos y deportivos, podrán operar de 9:00 a.m. a 11:59 p.m. todos los días de la semana.
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