Conmoción interior en Catatumbo: Corte valida solo medidas urgentes

Mié, 30/04/2025 - 14:50
La Sala Plena de la Corte Constitucional dio luz verde de forma parcial al decreto de conmoción interior expedido por el Gobierno Nacional.
Créditos:
Archivo Particular

La Sala Plena de la Corte Constitucional dio luz verde de forma parcial al decreto de conmoción interior expedido por el Gobierno Nacional para afrontar la crisis en la región del Catatumbo. El alto tribunal consideró que las motivaciones del decreto son válidas únicamente en lo relacionado con la contención de la emergencia humanitaria.

En particular, la Corte respaldó las medidas orientadas al fortalecimiento de la fuerza pública, la atención a personas desplazadas y confinadas, así como la financiación destinada específicamente a estos fines. Según el pronunciamiento oficial, el estado de conmoción interior “era acorde con la Constitución”, pero solo en cuanto se refiere a los hechos derivados del recrudecimiento de los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como a los ataques indiscriminados contra la población civil y los Firmantes del Acuerdo de Paz.

Sin embargo, otras disposiciones contenidas en el decreto fueron declaradas inconstitucionales por no obedecer, a juicio del tribunal, a una situación de emergencia sino a problemáticas de carácter estructural. Entre estas se encuentran la concentración de cultivos ilícitos, las fallas en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS), las carencias en política social y los daños a la infraestructura energética y vial.

Como resultado de este pronunciamiento, los decretos de desarrollo derivados del estado de conmoción que se apoyaban en las justificaciones invalidadas por la Corte podrían verse comprometidos.

La decisión fue adoptada con una votación de seis magistrados a favor y tres en contra. El presidente de la Corte, Jorge Ibáñez, junto con los magistrados Paola Meneses y José Fernando Reyes, se apartaron del fallo mayoritario. En su concepto, si bien el decreto acreditaba parcialmente la gravedad de la situación, no cumplía con el requisito de suficiencia, en el sentido de demostrar que la crisis no podía atenderse mediante los mecanismos legales ordinarios.

“El Gobierno no demostró siquiera, de manera mínima, que las medidas legales e institucionales existentes no eran suficientes para atender la crisis de orden público en la región del Catatumbo”, indicaron los magistrados disidentes, quienes consideraron además que el Ejecutivo utilizó de manera “instrumental” el mecanismo excepcional para abordar problemáticas estructurales que requieren soluciones legislativas a mediano y largo plazo.

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