Jueza 30 de garantías dejó a Álvaro Uribe en libertad

Sáb, 10/10/2020 - 09:06
La jueza 30 de garantías de Bogotá dejó al expresidente Álvaro Uribe en libertad tras acoger los argumentos presentados por la defensa, la Fiscalía y el Ministerio Público.

La jueza 30 de garantías de Bogotá dejó al expresidente Álvaro Uribe en libertad tras haber estado dos meses en detención domiciliaria en medio del proceso penal que cursa en su contra por presunta manipulación de testigos.

La audiencia inició hacia las 8:40 de la mañana de este sábado 10 de octubre. La funcionaria judicial hizo un recuento de lo que dice la jurisprudencia en este tipo de casos, explicó las diferencias y similitudes entre la Ley 600 del 2000 y la Ley 906 del 2004, y en qué etapa queda el proceso ahora que está en manos de la Fiscalía.

La jueza 30 de garantías estuvo de acuerdo en que no es posible equiparar la indagatoria ante la Corte Suprema que se le hizo a Uribe Vélez en octubre de 2019 con una audiencia de imputación de cargos. Por lo tanto, consideró que el máximo líder del Centro Democrático no puede seguir preso al no contar con la calidad de "imputado".

"Equiparar la imposición de una medida de aseguramiento bajo los parámetros de una indagatoria con las garantías para imponer la misma bajo la Ley 906 de 2004, no hace menos que desnaturalizar la estructura del proceso. Esta última responde de mejor manera a los estándares internacionales en materia de garantías judiciales", explicó. 

Argumentos presentados por las partes


La jueza 30 de garantías tomó esta decisión tras escuchar el pasado jueves 8 de octubre los argumentos presentados por la defensa del exmandatario, la Fiscalía, las víctimas y el Ministerio Público luego de que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ratificara su competencia para resolver este tipo de solicitudes.

Jaime Granados, líder de la defensa del exmandatario, pidió su libertad tras sustentar el porqué no es equiparable la indagatoria con una audiencia de formulación de imputación, que es la diligencia judicial que se hace antes de imponer una medida de aseguramiento. 

El defensor argumentó que, bajo la Ley 906 de 2004, es a la Fiscalía a la que le corresponde pedir que un ciudadano sea privado de la libertad y es un juez de control de garantías quien debe resolver la solicitud teniendo en cuenta unos requisitos legales.  

Insistió en que “es ilegal” mantenerlo en detención domiciliaria bajo este régimen procesal sin haberle hecho una imputación de cargos.  

"Aquí no ha habido una imputación y no ha habido tampoco una imposición de medida privativa por un juez de control de garantías. Por lo tanto, el ciudadano Uribe Vélez no puede estar privado de su libertad", sustentó.

La Fiscalía y la Procuraduría coincidieron en que el expresidente Álvaro Uribe Vélez debía quedar en libertad. El fiscal Gabriel Jaimes, quien tiene en sus manos la investigación, manifestó que, a su juicio, la indagación que se realizó no puede ser equivalente a una formulación de imputación de cargos.

Para él, se vulneraría el principio del debido proceso si se avanzara el procedimiento en el mismo estanco procesal. A pesar de esto, indicó que el proceso "no iniciaría desde cero".

"La gran cantidad de pruebas no se desestiman, sino que se han convertido en elementos materiales probatorios que serán revisados a la luz de las reglas de cadena de custodia para ser valorados legalmente de cara a una posible formulación de imputación", dijo en su momento. 

La delegada del Ministerio Público estuvo de acuerdo. Para ella, "no existe equivalencia entre la indagación y la formulación de imputación" que se especifica en el sistema penal acusatorio, pues "no son compatibles sus ritualidades" y Álvaro Uribe "no tiene la calidad de imputado".

Aunque no desconoció lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, resaltó que en el proceso cambiaron las reglas procedimentales, el paradigma y entraron a regir formalidades diferentes al sistema inquisitivo. "Lo que está en la Ley 906 es lo que ahora debe garantizarse", indicó. 

"Debe cumplirse con tal actuación ante un juez de control de garantías. Esa es la ritualidad. Al no haberse cumplido con ese requisito de imputación, la medida de aseguramiento ha perdido el sustento jurídico que la respaldaba. Resulta necesario que la Fiscalía cumpla con la citada imputación y pueda debatirse la necesidad de una medida de aseguramiento bajo la luz del sistema acusatorio", agregó. 

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