Con solo bachillerato y gana 17 millones mensuales en el IDU

Vie, 17/07/2020 - 13:23
El IDU defendió el contrato de William Blain que con un bachiller gana 17 millones de pesos, argumentando que cuenta con más de 20 años de experiencia.

El concejal de Cambio Radical, Yefer Vega, expuso un contrato que llevó a cabo el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), con el señor William Blain que según dijo Vega tiene un perfil académico básico de bachillerato. Con solo un bachiller gana 17 millones de pesos al mes en el IDU. 

El núcleo del asunto es que este contrato tiene un valor de 170 millones de pesos con fecha de inicio del 5 de marzo y de finalización al 30 de diciembre de 2020. 

 

"Se trata del contrato de servicios cuyo objeto y obligaciones podrían ser desarrolladas por técnicos e incluso por personas con un nivel educativo de bachiller, cuyo valor no se compadece entre el costo y el beneficio que el mismo le representa a la entidad", señaló el concejal.

Además argumenta que recibe 17 millones de pesos mensuales para “prestar servicios a la Dirección General para orientar, organizar, gestionar e impulsar actividades relacionadas con los asuntos a su cargo"

Kienyke.com indagó el perfil profesional de este funcionario y esto encontró. 

Según la hoja de vida que se aloja en www.funcionpublica.gov.coWilliam Lenar Blain Garzón no tiene estudios profesionales ni técnicos, de hecho allí no se encuentra ningún tipo de estudios. 

Lo que sí está es la experiencia en otras empresas desde 1992. Señala que este primer empleo fue en la Presidencia de la República de 1992 a 1993 con el cargo de profesional código 430, grado 23. 

El siguiente empleo que tiene es como asesor de una empresa privada del 1996  al años 2000. En esa misma empresa duró un año más como director de departamento legal y comercial.

Del 2009 al 2011 estuvo en otra empresa, A&N Estructuras metálicas, allí tuvo el cargo de asesor legal y comercial. 

Y el más reciente que se expone en ese documento público es que fue asesor en Global International Trading USA, del 2011 al 2018. 

 bachiller gana 17 millones

La respuesta del IDU

Desde el IDU le comentaron a Kienyke.com que contrato con el señor William Blain está bajo la norma pues se trata de prestación de servicios y "cuenta con la suficiente experiencia en temas relacionados con planeación y dirección de proyectos y temas relacionados con procesos de contratación pública". 

"No es una persona que solo ostenta el título de bachiller, sino que, en sus trabajos realizados en los últimos 20 años, ha obtenido mucha experiencia en las actividades relacionadas con la gestión pública, la planeación de proyectos y el análisis juicioso y con buen criterio de actos administrativos", señaló la entidad. 

Dicen que incluso entre los años 2002 a 2005 prestó servicios de asesoría al IDU en temas de contratación de la entidad y jornadas de liquidación de contratos, entre otras.

El ingeniero Diego Sánchez Fonseca, director del IDU, aseguró que decidió contratar a Blain por sus méritos y conocimiento en asuntos de la gestión. "Además, había tenido experiencia trabajando en otras entidades públicas como la Presidencia de la República y la Aeronáutica Civil", señaló el funcionario. 

Años de experiencia suman al salario

Así lo dijo el IDU al justificar los 17 millones de pesos mensuales de este contratista. "En relación con los honorarios estos se justifican por los más de 20 años de experiencia acreditada y en la responsabilidad y nivel de complejidad de las funciones que se le han asignado en el contrato". 

Este caso fue analizado además por la firma Quinero Navas que explicó que los honorarios se ajustan a la ley porque el objeto de contrato está enmarcado dentro de una excepción a los valores de referencia de honorarios determinados por la Resolución 1882 del 2020.

"Contrataciones de prestación de servicios cuyo objeto no demande la exigencia del título de bachiller, técnico o tecnólogo o profesional, por parte de los contratistas, por razones de la prestación del servicio o necesidades contractuales especiales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta Resolución, cuando quiera que se acredite la idoneidad por medios diferentes a los previstos en el cuadro del citado artículo, previamente definidos en los estudios previos y requisitos de experiencia directamente relacionada superior al máximo previsto en el mismo". 

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