Concejo de Bogotá aprobó el proyecto 013 para desincentivar las corridas de toros

Mié, 10/06/2020 - 06:47
Con 32 votos a favor de este proyecto, la alcaldesa Claudia López, tendrá la última palabra para desmotivar esta práctica.

El Concejo de Bogotá está a la espera de la última palabra de la alcaldesa Claudia López sobre las corridas de toros en la capital. 

Con 32 votos a favor del proyecto 013 liderado por Andrea Padilla del Partido verde, se busca desmotivar esta práctica. 

Se busca que no haya recursos públicos para la temporada taurina, además de reducir las fechas.

Cabe mencionar que los concejales no tienen la facultad de prohibir las corridas de toros, pero si de tener restricciones con el objetivo de desincentivar estas practicas. 

Este proyecto tiene 10 puntos de los cuales prohíbe el uso instrumentos cortopunzantes, como pica, banderilla y estoque.

Además que los gastos sean asumidos por las empresas que apoyan la temporada taurina.

"Es un proyecto histórico y cambiara las practicas en Bogotá. Fue un día productivo en el Concejo hoy y fue un concejo lleno de ideas y de debates. En medio de la diferencia hemos llegado a acuerdos", comentó el presidente del Concejo, Carlos Fernando Galán. 

Este proyecto incluye seis (6) medidas que, a juicio de la autora, son el comienzo del fin de las corridas de toros en Bogotá:

1. Se eliminan todos los instrumentos que laceren, corten, mutilen, hieran, quemen o lastimen en cualquier forma a los animales (banderillas, pica, estoque), así como la matanza del toro en la plaza.

2. El organizador de cualquier evento taurino deberá reservar y usar el 30% del espacio de la publicidad del evento para informar del sufrimiento que padecen los animales en las corridas de toros o novilladas. Esta obligación incluye la publicidad que se despliegue en vallas, paraderos de buses, anuncios de prensa, radiales, televisivos o en cualquier otro medio masivo de comunicación.

3. Sólo podrán realizarse actividades taurinas en las fechas que fije la Administración Distrital, que en todo caso no podrán ser más de tres (3) domingos al año.

4. La tarifa del impuesto aplicable a los espectáculos taurinos, sin excepción, será del 20% sobre la base gravable correspondiente (antes era del 10%)

5. Todos los gastos de operación de los eventos taurinos serán asumidos por el organizador. Esta obligación podrá pactarse en el contrato que se suscriba para tal fin.

6. La Administración Distrital promoverá ejercicios de autorregulación y acciones colectivas para rechazar, de manera no violenta, las prácticas taurinas.

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