¿Habrá ley seca en Bogotá este puente festivo del 20 de julio?

Vie, 17/07/2020 - 11:10
Aquí le contamos si habrá ley seca en Bogotá o solo en las localidades que se encuentran en cuarentena obligatoria.

Según informó la Policía Nacional, en las ocho localidades que se encuentran en cuarentena estricta se han impuesto esta semana 1.280 comparendos por incumplir el aislamiento, no usar tapabocas y violar la ley seca. ¿Habrá ley seca en Bogotá este puente festivo del 20 de julio?

La Alcaldía de Bogotá estipuló la restricción a la venta de bebidas alcohólicas en las localidades que tendrán cuarentena estricta en Bogotá durante los meses de julio y agosto. 

 

La ley seca en Bogotá se estipuló de la siguiente manera:

  • Entre el el 13 de julio y el 26 de julio de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Ciudad Bolívar, San Cristóbal, Rafael Uribe Uribe, Chapinero, Santafe, Usme, Los Mártires y Tunjuelito
  • Entre el 27 de julio y el 9 de agosto de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Bosa, Kennedy, Puente Aranda y Fontibón.
  • Entre el 10 de agosto y el 23 de agosto de 2020 no se venderán bebidas alcohólicas en las localidades de Suba, Engativá y Barrios Unidos.

Recuerde que durante la cuarentena sectorizada se restringe la movilidad, se cierra el comercio a excepción de abastecimiento, farmacias y artículos de primera necesidad. Además, hay restricción total de actividades entre 8:00 p.m. y 5.00 a.m.

 

Estas son algunas de las multas a las que se enfrenta quien incumpla las restricciones durante el aislamiento obligatorio:

Ingerir bebidas alcohólicas en espacio público puede conllevar a una multa tipo 4, es decir de $936.320. Si conlleva otro tipo de acciones, como por ejemplo irrespeto a la autoridad puede tener además una amonestación o conducción al Centro de Traslado por Protección CPT.

Comercializar bebidas alcohólicas: puede llevar a la suspensión temporal de la actividad económica, más la multa que sea impuesta por el policía que conozca el caso.

Participar o realizar fiestas clandestinas: el propietario del lugar donde se realice la fiesta clandestina puede acarrear una multa tipo 4, cuyo costo es de $936.320, además deberá participar de una actividad pedagógica de convivencia y si la autoridad lo considera puede dejarlos a disposición de un despacho judicial para ser investigado por esta conducta.

No usar tapabocas: Según el decreto este comportamiento puede acarrear una sanción tipo 4, que puede costar $936.320

Generar aglomeraciones o no mantener la distancia de más de dos metros en lugares donde por emergencia toque acudir: Este comportamiento puede devengar en una medida correctiva que va de la suspensión temporal de actividad económica y el comparendo que indique el uniformado que haya conocido el caso.

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