El 6 de agosto se vence el plazo para pagar reteICA

Mié, 05/08/2020 - 08:45
Los grandes contribuyentes y agentes retenedores del ICA deben declarar y pagar el valor correspondiente a las retenciones realizadas a terceros durante marzo y abril de 2020.

El jueves 6 de agosto se vence el plazo para que grandes contribuyentes y agentes retenedores del impuesto de Industria y Comercio – ICA declaren y paguen el valor correspondiente a las retenciones realizadas a terceros durante los meses de marzo y abril de 2020.

La retención del ICA se causará en el momento del pago o abono en cuenta por parte del agente de retención, lo que ocurra primero, siempre y cuando en la operación económica se cause el Impuesto de Industria y Comercio en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Hacienda, a la fecha se han recibido 43.000 declaraciones de agentes de retención correspondientes al segundo bimestre de 2020, las cuales le han permitido a la ciudad recaudar 88.000 millones de pesos. Antes de finalizar el plazo del 6 de agosto, se espera recaudar entre 75.000 y 80.000 millones de pesos adicionales, correspondientes a 41.000 declaraciones.

 

¿Quiénes deben declarar ICA?

  • Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN

  • Contribuyentes designados como agentes de retención de ICA

  • Consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA

  • Sociedades fiduciarias, y contribuyentes de ICA que pertenezcan al Régimen Común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del Régimen Preferencial o del Régimen Común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital. 

En todos los casos, la declaración se realiza de acuerdo con las retenciones efectuadas, es decir, si en el bimestre no se practicaron retenciones a terceros, no se debe hacer la declaración.

 

¿Cómo hacer la declaración?

La liquidación se realiza a través de la Oficina Virtual de la Secretaría de Hacienda, ingresando a través de la página web www.shd.gov.co. Allí debe entrar a la opción ‘Mis Impuestos’  y luego seleccionar ‘Retención ICA’.

¿Qué pasa si no hago la declaración?

Cuando el sujeto de retención no informe la actividad o la misma no se pueda establecer, la tarifa de retención será la tarifa máxima vigente para el Impuesto de Industria y Comercio dentro del periodo gravable y a esta misma tarifa quedará gravada la operación.

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