Abecé de la prima de diciembre: montos, plazos y excepciones

Sáb, 29/11/2025 - 08:00
Conozca quiénes tienen derecho a la prima de servicios, cómo se calcula y cuál es la fecha límite de pago. Evite errores y reclame correctamente.
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En época de cierre de año, miles de trabajadores en Colombia empiezan a preguntarse por la prima de servicios, un pago indispensable para el bolsillo de diciembre. Para resolver las dudas más comunes, conversamos con Alberto Jaramillo, director legal del Centro Jurídico Internacional, quien explicó en detalle quiénes tienen derecho, cómo se liquida y qué hacer en caso de errores.

¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?

Jaramillo recuerda que la prima de servicios es una prestación social obligatoria para todas las personas vinculadas mediante un contrato laboral. Esto incluye:

  • Contratos a término fijo
     
  • Contratos a término indefinido
     
  • Contratos por obra o labor
     
  • Trabajadores remotos o a distancia
     

“Mientras haya un contrato de trabajo, sin importar la modalidad, el empleador está obligado a pagar la prima”, señala el experto.

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¿Quiénes NO reciben prima?

No tienen derecho quienes NO tengan vínculo laboral, es decir:

  • Contratistas por prestación de servicios
     
  • Profesionales independientes sin relación laboral subordinada
     

Estas personas no acceden a esta prestación porque su relación con la empresa no está regulada por el Código Sustantivo del Trabajo.

¿Cómo calcular la prima de servicios?

La prima corresponde, en la práctica, a la mitad del salario mensual del trabajador por cada semestre laborado. Para quienes devengan el salario mínimo, el valor para diciembre corresponde a $711.750.

La fórmula oficial es:

Salario base × días trabajados / 360

Ese resultado será el monto a recibir.

¿Y si el trabajador no estuvo todo el semestre?

También recibe prima, pero de manera proporcional.
Ejemplo: si una persona ingresó el 1 de noviembre, la empresa liquidará solo los días entre noviembre y diciembre.

Fecha límite de pago y qué pasa si no cumplen

Para la prima correspondiente al segundo semestre, las empresas tienen como fecha máxima el 20 de diciembre.

Si un empleador no paga a tiempo, el trabajador puede iniciar una reclamación ante la jurisdicción laboral, donde un juez podría ordenar el pago de intereses o sanciones.
Importante: el Ministerio de Trabajo puede investigar y sancionar, pero no puede obligar al empleador a pagar la prima o reliquidarla. Esa facultad es exclusiva de los jueces.

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¿Qué hacer si la prima está mal liquidada?

La recomendación del abogado es:

  1. Presentar una petición formal a la empresa para revisión.
     
  2. Si la empresa insiste en que la liquidación es correcta, aun cuando el trabajador considera lo contrario, deberá acudir a un juez laboral para solicitar la reliquidación.
     

Mitos frecuentes sobre la prima

El experto aclara tres ideas erróneas comunes:

1. “Los contratistas también reciben prima”

Falso. Solo quienes tienen contrato laboral.

2. “Las trabajadoras domésticas no tienen derecho”

Incorrecto. Ellas también deben recibir prima de servicios, por mandato legal.

3. “La prima es anual”

No es así. La prima se paga dos veces al año:

  • 30 de junio (enero-junio)
     
  • 20 de diciembre (julio-diciembre)
     

¿Y las primas extralegales?

Algunas empresas entregan primas adicionales, pactadas en convenciones o políticas internas. Estas no reemplazan la prima legal: son pagos extras independientes.

 

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