El Gobierno Nacional estableció nuevas reglas para el uso de los llamados “carros cazafotomultas”, vehículos equipados con cámaras o radares que son utilizados por algunas autoridades de tránsito para detectar infracciones en las vías.
A través de una resolución del Ministerio de Transporte, se determinó que estos vehículos no podrán generar comparendos mediante dispositivos móviles si no hay un agente de tránsito presente, visible e identificado durante el procedimiento.
Esto significa que, cuando una autoridad realice un control en carretera con una cámara o radar instalado o transportado en un vehículo, el agente deberá estar en el lugar, operar directamente el equipo, identificar la infracción y elaborar el comparendo correspondiente.
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La medida fue anunciada por la ministra de Transporte, Elsa Noguera, quien aseguró que el objetivo es evitar que estos sistemas sean utilizados únicamente para detectar infracciones y recaudar dinero, sin que exista una verdadera función preventiva en las vías.
¿Se acaban las fotomultas en Colombia?
No. La nueva reglamentación no elimina las cámaras automáticas de fotodetección que funcionan actualmente en diferentes vías del país.
La diferencia está en la forma en la que opera cada sistema.
Si se trata de un dispositivo móvil utilizado durante un control en carretera, deberá existir un agente de tránsito presente que opere el equipo y adelante el procedimiento.
En cambio, una cámara que funcione de manera automática podrá seguir detectando infracciones sin que haya un agente en el lugar, siempre que tenga autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y cumpla con los requisitos técnicos y legales establecidos.
Entre esas condiciones se encuentran la justificación técnica de su instalación, que esté ubicada en un punto autorizado y que exista señalización visible que advierta a los conductores sobre la presencia del sistema de fotodetección.
¿Qué pasará con los comparendos que incumplan las nuevas reglas?
El Ministerio de Transporte también instruyó al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit) para que no registre órdenes de comparendo generadas mediante estos vehículos cuando no se cumplan las condiciones establecidas.
Además, la Superintendencia de Transporte será la encargada de vigilar que las autoridades de tránsito del país apliquen correctamente la nueva reglamentación y podrá adelantar actuaciones cuando detecte un uso irregular de estos dispositivos.
La medida busca, según el Gobierno, que las herramientas tecnológicas utilizadas para controlar la velocidad y otras infracciones tengan como prioridad la seguridad vial y la prevención de accidentes.
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¿Qué pasa con las multas que ya fueron impuestas?
La nueva disposición tampoco significa que los comparendos impuestos anteriormente mediante estos sistemas queden anulados automáticamente.
De acuerdo con lo señalado por el Ministerio de Transporte, cada caso deberá ser revisado teniendo en cuenta las normas que estaban vigentes en el momento en que se realizó el procedimiento.
Así, el principal cambio consiste en poner límites al uso de cámaras y radares móviles desde vehículos y exigir la presencia de un agente cuando estos dispositivos sean utilizados como apoyo en controles de tránsito en las vías del país.
