¿Cuál es el futuro legal del sicario que atentó contra Miguel Uribe?

Vie, 13/06/2025 - 09:08
En entrevista con Kienyke.com, el abogado penalista Francisco Bernate explicó cómo se ve el panorama legal para este sicario menor de edad que atentó contra Miguel Uribe.
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Créditos: Redes sociales

El reciente atentado contra el senador Miguel Uribe Turbay, en el que estaría involucrado un menor de edad como presunto sicario, ha reactivado en Colombia el eterno debate sobre la justicia penal juvenil. La noticia ha generado indignación, llamados al endurecimiento de penas, y un fuerte eco en redes sociales, donde el clamor por “mano dura” se mezcla con la preocupación por la seguridad ciudadana.

Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el tratamiento penal para menores en Colombia está regido por una normativa distinta al sistema penal ordinario. Así lo mencionó el abogado penalista, Francisco Bernate en entrevista con Kienyke.com donde explicó con precisión el marco jurídico que regula estos casos que involucran a menores de edad con delitos. 

Menores no reciben penas, sino sanciones

“La gente sigue hablando de aumento de penas, pero eso es un completo contrasentido. Los menores no tienen penas, tienen sanciones”, enfatiza Bernate. En efecto, la Ley 1098 de 2006, o Código de Infancia y Adolescencia, establece un Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), cuya finalidad no es el castigo sino la protección, la rehabilitación y la reintegración del joven a la sociedad.

El régimen contempla sanciones que van de dos a ocho años, dependiendo del tipo de delito y la gravedad de la conducta, pero siempre bajo una lógica socioeducativa. “El régimen de infancia y adolescencia no establece penas, establece sanciones que el juez determina a partir de las finalidades de esa sanción: protección y rehabilitación”, explica el jurista.

Uno de los puntos clave en este caso es que el joven sindicado no aceptó los cargos ante la Fiscalía. Según Bernate, esta decisión puede obedecer a dos posibles caminos: “Primero, quizás quiere jugarse su suerte en un juicio. En este tipo de procesos no hay descuentos por aceptar los cargos, así que no tiene mucho incentivo legal para declararse culpable”.

Pero hay otra posibilidad, incluso más estratégica: que el menor esté dispuesto a colaborar con las autoridades. “Podría estar interesado en entregar información a la Fiscalía y que esta sea corroborada a través de pruebas. Si eso es así, el régimen permite que sea objeto de un principio de oportunidad, en virtud del cual la Fiscalía renuncia a perseguirlo”, indica Bernate.

¿Qué implica el principio de oportunidad?

El principio de oportunidad, contemplado en el artículo 324 de la Ley 906 de 2004, permite a la Fiscalía suspender o renunciar a la acción penal en ciertos casos. Cuando se aplica a menores, puede tener implicaciones significativas.

“Esto es: el menor quedaría en libertad”, señala Bernate. Pero advierte que, dada la gravedad de los hechos y la posible vinculación con organizaciones criminales, su libertad no sería sin condiciones. La ley contempla medidas especiales de protección: “Se le puede garantizar su seguridad, generarse un cambio de identidad, una salida del país y una erogación económica para que puedan sostenerse tanto él como su familia”.

Es decir, el joven podría convertirse en testigo clave si su testimonio permite identificar estructuras criminales mayores. En ese caso, el Estado tendría la obligación de protegerlo como testigo colaborador.

¿Qué tan común es la reincidencia juvenil?

Uno de los argumentos más repetidos en el debate público es que los menores infractores reinciden con frecuencia y se aprovechan de la “benevolencia” del sistema. Sin embargo, Bernate desmiente esta percepción con datos: “Si se hace un estudio juicioso, se encontrará que las tasas de reincidencia en los menores para este tipo de delitos (graves) es mínima, casi que es menos del 10%”.

Donde sí hay reincidencia, explica, es en delitos como hurto y tráfico de estupefacientes, crímenes relacionados directamente con las condiciones de pobreza, exclusión y falta de oportunidades. “Ahí hay adultos que se aprovechan del nivel de educación o de la inteligencia del menor infractor”, asegura.

Tras el atentado, varios congresistas han propuesto endurecer el régimen penal juvenil, bajando la edad de imputabilidad o eliminando beneficios judiciales. Sin embargo, Bernate recuerda que en 2006 ya se redujo la edad de responsabilidad penal a 14 años y se permitieron medidas de internamiento. “Y a pesar de ello, esto no ha tenido ningún impacto”.

El abogado insiste en que endurecer las sanciones va contra las normas internacionales: “Reducir beneficios es lo que corresponde, de acuerdo con lo que ha dictado Naciones Unidas, las Reglas de Beijing y la propia UNESCO. Eso no se puede cambiar así tan fácil”, algo que de hecho también recalcó la fiscal Luz Adriana Camargo en rueda de prensa días atrás en donde explicó que la justicia colombiana se adhería a las reglas del marco internacional.

Más allá del castigo, el debate, según el abogado Bernate debe centrarse en las condiciones estructurales que empujan a un joven a delinquir: “Miremos cuáles son las condiciones en las que crecen estos menores infractores y actuemos sobre ello. Ahí está el verdadero problema”.

¿Y entonces qué pasará con el menor?

El destino legal del joven implicado en el atentado dependerá de múltiples factores: la gravedad del delito, la existencia de colaboración con la justicia, su situación sociofamiliar y las decisiones del juez de infancia. Podría enfrentar hasta ocho años de sanción privativa de libertad, o podría acogerse al principio de oportunidad y quedar libre bajo estrictas medidas de protección.

En cualquier caso, este caso servirá de prueba para evaluar no solo la efectividad del SRPA, sino también la capacidad del Estado de garantizar justicia con enfoque diferencial, sin caer en populismos punitivos que poco resuelven en el fondo. 

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