¿Existe una forma legal de no pagar peajes en Colombia?

El video en el que un conductor apela a un Decreto para pasar un peaje sin pagar, se ha hecho viral e redes sociales. Le contamos que estipula dicho documento.

En el país se ha hecho popular un video donde un conductor que maneja por las carreteras del departamento del Tolima pide no pagar un peaje a los policías de tránsito y los internautas se preguntan si dicho caso es posible.

El video fue grabado por el mismo conductor quien destaca que se moviliza por la vía hacia el Espinal en el departamento del Tolima. El hecho inicia cuando un policía de tránsito se acerca al automóvil del hombre y él empieza a expresar su inconformismo por el tráfico en el peaje.

“Llevo más de media hora en este trancón. El Decreto 071 de 2008 dice que después de cinco minutos de estar trancados se debe levantar las talanqueras de los peajes hasta que el flujo se normalice. Yo no quiero pagar el peaje, para que por favor levante de talanquera. No es justo”, le dijo el conductor al uniformado.

Por su parte, el policía le dice al hombre que con el hecho está generando más trancón, sin embargo, el hombre insiste. Luego, el uniformado intercambia unas palabras con un compañero de tránsito y le dan paso al vehículo sin que tuviese que pagar el peaje.

El hecho fue controversial entre los internautas que conocieron el video. Aquí le contamos las condiciones del documento que el conductor quiso apelar.

Lo mencionado por el hombre en el video no es un Decreto, si no hace parte de la Resolución 071 del Ministerio de Transporte que fue expedida en el 2009 y no en el 2008 como lo argumenta. En este documento se señala “por la cual se adoptan algunas medidas transitorias en materia de circulación de vehículos destinados al servicio de transporte de carga en algunos tramos viales”.

El hecho al que hace mención el conductor es el artículo 3 que dice “... se faculta a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional para que se de cumplimiento a la directriz ministerial de levantar la barrera (talanquera) en las estaciones de peaje administradas por las concesiones y/o Instituto Nacional de Vías (Invías), y permitir el paso de vehículos cuando el número de estos genere represamiento, según lo estipulado en las obligaciones contractuales y reiterado en el oficio MT-4562-1 65536 del 19 de diciembre del 2006, requiriendo la presencia de los interventores”.

Esta Resolución ya no se encuentra en vigencia, ya que según menciona el documento fueron medidas transitorias para facilitar la movilidad en el 2009 que estaban dirigidas a vehículos de carga para solventar una crisis de movilidad algunas vías. El hecho registrado generó curiosidad, sin embargo, esta situación no puede repetirse en los peajes del país.

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