Policía de Tránsito ya no atenderá más choques simples

Dom, 09/01/2022 - 17:04
El presidente Iván Duque sanción una nueva Ley en la que cambió la manera de atender los choques simples en las vías.
Créditos:
Twitter - @TransitoBta

Nuevas noticias para los conductores. Fue sancionada la Ley 2161, la cual establece que la Policía ya no atenderá choques simples. En los cuales sólo existan daños materiales y no se produzca lesiones personales.

Muchos se preguntan qué sucederá para cuando este tipo de coques suceda en alguna parte de las vías. Según la norma, los conductores o quienes estén implicados en el hecho, deberán conciliar y acudir a las compañías aseguradoras sin que sea necesaria la suscripción de algún documento por parte de la Policía.

Uno de los requisitos indispensables es que los vehículos involucrados en el siniestro tengas una póliza de seguro.

Por su parte, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, enfatizó en que: “Esta determinación permite que se reduzca el tiempo de la atención al momento de un siniestro simple, lo que es muy positivo a la hora de no generar congestión en las vías que todos utilizamos”.

Esta nueva Ley sancionada por el presidente de Colombia Iván Duque, modificó la 769 de 2002.

Desde el Ministerio de Transporte se hizo un llamado para que los ciudadanos se cuiden en la vía, respetando las normas y señales de tránsito, a ser tolerantes con los otros, no sobrepasar los límites de velocidad y a cumplir con todos los requisitos para la circulación de vehículos.

 

¿Qué dice la Ley?

Según la norma los involucrados en el accidente simple, deberán recurrir a herramientas técnicas y tecnológicas, como lo son: tomar fotografías o registro en video desde los dispositivos móviles, con el fin de mostrar las pruebas pertinentes a las aseguradoras.

Además, tiene la posibilidad de mover de las vías los vehículos protagonistas del accidente, luego de la toma de pruebas. Con el fin de no ocasionar trancones.

Sin embargo, si los implicados en los accidentes se niegan a retirar los vehículos, los agentes de tránsito podrán actuar a manera de inmovilización e imposición de comparendos.

Tenga en cuenta que, “en los casos en que sea materialmente imposible el retiro de los vehículos en razón de las condiciones técnico-mecánicas del mismo, se procederá a su retiro y traslado del vehículo, sin que por estos hechos haya lugar a la imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección”, explicó la Ley.

Cabe recordar que la norma solo aplica cuando resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales. En caso de lesiones personales o algún involucrado esté en estado de embriaguez, no aplica.

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