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Siete funerarias fueron sancionadas por publicidad engañosa

La Superindustria sancionó fuertemente a siete funerarias del país por publicidad engañosa y vulnerar los derechos de los usuarios durante la pandemia de covid-19.

La Superintendencia de Industria y Comercio, en su rol de autoridad nacional de protección al consumidor, sancionó a siete funerarias por vulnerar los derechos de los consumidores. Una de las empresas fue multada por infringir las normas de protección al consumidor relacionado con información, publicidad y derechos de retracto y reversión del pago.

Las otras seis empresas fueron multadas por el incumplimiento a requerimientos de información hechos por la Superindustria para verificar, entre otras, las modificaciones o restricciones en la prestación de los servicios funerarios con ocasión del virus COVID-19, obstaculizando las acciones de inspección y vigilancia de la autoridad.

Por medio de Resolución 76497 de 2020, sancionó a la Cooperativa Inversiones y Planes de la Paz LDTA. (COOINPAZ LTDA) con multa de setenta millones doscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta pesos ($70.224.240), por incumplir las normas que regulan la información mínima, las condiciones específicas y objetivas anunciadas en la publicidad, promociones, ofertas y ventas que utilizan métodos no tradicionales.

La anterior decisión se adoptó luego de adelantar el correspondiente procedimiento administrativo sancionatorio, en el que se demostró que COOINPAZ LTDA. ofreció planes de protección exequial induciendo en error a los consumidores, al incluir en su publicidad afirmaciones objetivas sobre la eliminación del requisito de edad para la afiliación y acceso de los servicios funerarios.

En el documento entregado por la entidad reguladora manifiestan que no garantizó el derecho que les asistía a los consumidores a ser protegidos contra la publicidad engañosa, toda vez, que la información suministrada en la pieza publicitaria denominada “Beneficios adicionales a que tiene derecho”, respecto de las condiciones o requisitos de edad, omitió información que era necesaria para la adecuada comprensión de dicha publicidad, haciendo creer a los consumidores que se podían afiliar sin límite de edad, cuando el clausulado del contrato señalaba exactamente lo contrario.”

Así mismo se indica que las funerarias no brindan información clara y eficiente a los usuarios, por otro lado, no informan las condiciones, ni los procedimientos para ejercer los derechos de retracto y la reversión del pago, en las ventas por métodos no tradicionales que realizaba a través de la de la modalidad de abordaje intempestivo.

“No les indicó a los consumidores el término de vigencia de la promoción “Bono de Descuento Presentando este cupón cancele únicamente $30.000”, por lo que dicha pieza publicitaria se tornó engañosa al transmitir un mensaje insuficiente respecto de las condiciones de tiempo que rodeaban dicha promoción”, indica la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las funerarias sancionadas están libres de presentar los recursos de apelación y reposición.

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