Terremoto en Colombia: víctimas pueden acceder a indemnización

Las personas afectadas por un evento catastrófico de origen natural, como un terremoto, pueden acceder a indemnizaciones cuando el hecho provoca muerte o incapacidad permanente, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 780 de 2016.
Créditos:
EFE

La norma establece que estos recursos hacen parte de las coberturas de la Subcuenta ECAT, administrada actualmente por la ADRES, y define quiénes pueden reclamarlos, los montos y los documentos necesarios.

¿Cuánto reciben las familias de una persona fallecida?

En caso de muerte como consecuencia del evento catastrófico, la indemnización por muerte y gastos funerarios corresponde a 750 salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de ocurrencia del hecho. 

Para 2026, el salario mínimo mensual vigente es de $1.750.905, por lo que el salario mínimo diario equivale a $58.363,50. 

Así, la indemnización de 750 salarios mínimos diarios equivale a $43.772.625 por víctima.

La norma establece que se reconoce una sola indemnización por cada persona fallecida. El cónyuge o compañero permanente tiene derecho a la mitad y los hijos a la otra mitad, distribuida en partes iguales. Si no hay hijos, el cónyuge o compañero permanente recibe la totalidad. En ausencia de estos beneficiarios, pueden reclamar los padres y, posteriormente, los hermanos.

¿Quién puede reclamar?

Los beneficiarios deben demostrar tanto el fallecimiento como su vínculo con la víctima.

Entre los documentos requeridos se encuentran:

* Formulario de reclamación debidamente diligenciado.
* Certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres que acredite que la persona fue víctima del evento.
* Registro Civil de Defunción.
* Certificado de inspección técnica del cadáver o documento expedido por la Fiscalía.
* Documentos que acrediten el parentesco.
* Copia del documento de identidad de los reclamantes.

Para cónyuges, hijos, padres o hermanos se deben presentar los respectivos registros civiles o documentos que acrediten la relación familiar.

También hay indemnización por incapacidad permanente

La regulación contempla una indemnización para las personas que, como consecuencia de un evento catastrófico de origen natural, sufran una pérdida permanente de su capacidad laboral. 

En este caso, el monto máximo es de 180 salarios mínimos legales diarios vigentes, al que se aplican los porcentajes establecidos según el grado de pérdida de capacidad laboral. 

Con el salario mínimo de 2026, esos 180 salarios diarios equivalen a un máximo de $10.505.430, aunque el valor final depende del porcentaje de pérdida de capacidad laboral reconocido.

Para solicitar esta indemnización se requiere, entre otros documentos, el dictamen de pérdida de capacidad laboral en firme, documentación médica y el certificado del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo que acredite la condición de víctima.

¿Cuál es el plazo para reclamar?

En el caso de muerte y gastos funerarios, la reclamación debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha de fallecimiento registrada en el Registro Civil de Defunción.

Para la incapacidad permanente, la solicitud debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que quede en firme el dictamen de pérdida de capacidad laboral. Además, entre la ocurrencia del evento y la solicitud de calificación de la invalidez no pueden transcurrir más de 18 meses.

La existencia de este mecanismo no significa que todas las personas afectadas por el terremoto reciban automáticamente una indemnización: se deben acreditar las condiciones establecidas por la norma y presentar la documentación correspondiente.


 

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