
Llegó la fecha que tanto preocupa a los colombianos, es la época de la Declaración de Renta, donde se hace el reporte del año gravable de 2024. Esto aplica para personas naturales y se debe realizar del 12 de agosto al 24 de octubre (las fechas se establecen según el último dígito de su NIT o su cédula).
Para personas naturales, del 12 al 14 de agosto se encuentran los dígitos del NIT 01-08; del 19 al 29 de agosto están los dígitos terminados del 09-29; del 1 al 26 de septiembre están los dígitos 27-66 y del 1 al 24 de octubre los dígitos 67-00.
Pero, ¿cómo saber si usted debe declarar renta este año?
Si su patrimonio bruto hasta la fecha del 31 de diciembre fue superior a 4.500 UVT (Unidad de Valor Tributario), es decir, $211.793.000 pesos; si sus ingresos brutos, el consumo de su tarjeta de crédito, el total de sus compras y consumos o el total de sus movimientos bancarios fueron iguales o superiores a 1.400 UVT, es decir, $65.891.000. Información tomada de la DIAN.
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Si su estado financiero aplica a una de las situaciones mencionadas, ¡usted debe declarar renta!
Pero, ¿qué sucede si no declaro renta?
El incumplimiento o retraso de su declaración de renta ante la DIAN podría implicar una sanción; esta es del 5 % del impuesto a cargo y aumenta cada mes que pase. Si no debe pagar impuesto, la sanción será del 0,5 % de sus ingresos brutos; en caso de que no cuente con ingresos en el período, la sanción será del 1 % del patrimonio líquido inmediatamente anterior. Información tomada de la DIAN.
Cabe aclarar que la sanción mínima de este incumplimiento para 2025 será de $498.000, valor adicional al impuesto de la declaración
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