¿Hasta cuándo las empresas pueden pagar la prima de mitad de año?

Mié, 08/06/2022 - 15:17
Los trabajadores colombianos podrán acceder a la prima de junio en los próximos días.

La prima de servicios es una prestación social otorgada como compensación al semestre trabajado o proporcional al tiempo laborado por un empleado dependiente. De esta manera, los trabajadores colombianos esperan el pago que se realizará en los próximos días.

Cabe destacar que la prima corresponderá a 15 días de salario por cada semestre laborado con lo que se le debe pagar al trabajador dependiente, lo que quiere decir que la persona está con un contrato verbal o escrito bajo la modalidad de contrato que adjunta todas las prestaciones sociales.

Según la  Ley 1788 del 7 de junio de 2016, entre los empleados que podrán acceder a la prima se encuentran aquellas personas que realicen servicios del hogar como aseo, cocina, lavado, planchado; jardineros, niñeras, conductores, cuidadores de finca, entre otros.

En el caso en que los trabajadores son contratados por días se debe realizar la ecuación con el fin de mensualizar el salario multiplicando el sueldo diario con el número de semanas del mes, de tal forma que se toma 4,33 y se divide este resultado entre dos con lo cual dará el monto que empleadores tendrán que pagar a los trabajadores por días.

Según el Ministerio de Trabajo, se espera que el pago de la prima de junio se realice a nueve millones de trabajadores que tienen derecho a obtener esa prestación con lo que se podrá realizar el pago hasta el 30 de este mes.

El ministerio ha sido muy enfático en el cumplimiento de los pagos de la prima, por lo que las empresas que incumplan las fechas o las que no generen el pago a los trabajadores podrán incurrir en sanciones que la Inspección del Trabajo vigilará para que se cumpla con todas las obligaciones contractuales que tienen los empleadores.

Los trabajadores independientes o quienes trabajan con contrato por prestación de servicios no tienen derecho a la prima de mitad de año, esto según las leyes colombianas que excluye a este tipo de trabajadores del pago semestral.

Con esta prestación social se podrán solventar algunos gastos propios de la época teniendo en cuenta que en varias instituciones educativas ya inició la época de vacaciones, además de gastos diarios como suplir las alzas en la canasta familiar.

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