¿A qué tipo de contratos no les pagan prima en junio?

Sáb, 17/05/2025 - 08:05
Conozca a quiénes sí y a quiénes no les pagan la prima en el mes de junio.
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Archivo Particular

A medida que se acerca el cierre del primer semestre, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima de servicios, una prestación social que corresponde por ley a quienes tienen ciertos tipos de contrato laboral. Esta prima se paga en dos partes al año: una en junio (antes del día 30) y otra en diciembre.

Sin embargo, no todos los trabajadores del país tienen derecho a recibirla. El tipo de contrato que firme con su empleador define si usted entra en la lista de beneficiarios o no.

¿Qué contratos no reciben prima de servicios en Colombia?

En Colombia existen varios tipos de contratos laborales, pero no todos contemplan el pago de prima de servicios. A continuación, los que no la reciben:

  • Contrato por prestación de servicios: No establece relación laboral directa. No hay obligaciones para el contratante de pagar prestaciones sociales. El contratista debe asumir pagos como salud y pensión por cuenta propia.
  • Contrato de aprendizaje: Común entre practicantes universitarios o tecnólogos. Ofrece un apoyo económico mensual (equivalente al 75 % del salario mínimo), pero no contempla prestaciones sociales, incluida la prima.
  • Contrato con salario integral: Aunque no es un tipo de contrato sino una modalidad de remuneración, los trabajadores bajo esta figura ya tienen incluida la prima dentro del salario mensual, por lo que no reciben un pago adicional en junio.


¿Qué contratos sí reciben la prima?

Los siguientes tipos de contratos laborales sí incluyen el pago de la prima de servicios:

  • Contrato a término fijo: Tiene un límite de duración, pero sin importar si es menor o mayor a un año, da derecho a prima, vacaciones y demás prestaciones.
  • Contrato a término indefinido: No tiene fecha de finalización y garantiza todos los derechos laborales, incluida la prima.
  • Contrato por obra o labor: Se firma para ejecutar una labor específica. Incluye pago de prima mientras dure la relación laboral.
  • Contrato temporal o accidental: Aunque su duración no puede superar los 30 días, este tipo de contrato también reconoce la prima de servicios, cesantías y seguridad social.


¿Cuándo se debe pagar la prima de mitad de año?

De acuerdo con la Ley 1788 de 2016, el pago de la prima de mitad de año debe hacerse a más tardar el 30 de junio. Esto aplica exclusivamente para trabajadores que cuentan con los contratos mencionados anteriormente como beneficiarios.

Por ejemplo, si usted gana un salario mínimo y ha trabajado durante un año completo con contrato laboral, debe recibir una prima cercana a los $811.000, adicional a su salario mensual habitual.

Revisar el tipo de contrato que tiene firmado con su empleador es clave para saber si recibirá o no la prima de mitad de año. Aunque es una prestación obligatoria para muchos, quienes están vinculados por prestación de servicios o en calidad de aprendices no recibirán este pago, lo cual suele generar confusión.

La recomendación es verificar su contrato y, de ser necesario, consultar con el área de talento humano de su empresa para evitar sorpresas a final de mes.

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