SIC multó a ETB y Directv por no cumplirle a sus usuarios

Lun, 27/07/2020 - 16:55
La Superintendencia de Industria y Comercio decidió imponer una multa contra ETB y Directv por incumplir con sus promociones.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), impuso una sanción millonaria contra ETB y Directv por no cumplir con sus usuarios. 

Por una lado ETB fue multada por $ 1.366.914.832, equivalente a 1.557 SMLMV, por la vulneración del derecho de libre elección que les asiste a los usuarios y porque no atendió las solicitudes de terminación de contrato en los términos previstos en la regulación.

 

"La SIC estableció que la ETB no tramitó las solicitudes de terminación de contratos que presentaron sus usuarios y, en su lugar, continuó prestando y facturando el servicio; asimismo, se encontró que en 18.424 casos la empresa no finalizó la prestación de los servicios que solicitaron los titulares.

De igual manera, se evidenció que en algunos casos el operador omitió su obligación de conservar las copias de los contratos de prestación de servicios, situación que desconoce su obligación de conservar los contratos, así como las evidencias de modificaciones a los mismos en los términos señalados por el regulador.

Cabe señalar que en el año 2017 ya se había sancionado a ETB por esta misma conducta, hecho que fue tenido en cuenta al cuantificar la sanción, así como la acción de mejora implementada por el proveedor y los desistimientos suscritos por los usuarios que fueron aportados por la empresa.

En el caso de Directv la SIC encontró que la empresa incumplió la promoción que les ofreció a los usuarios la instalación de los servicios de telefonía e internet, meses gratuitos en los servicios contratados y descuentos del 50% de cargos fijos mensuales y, en otros, entregó a los usuarios información incompleta en relación con los términos y condiciones de la alianza con ETB para la prestación de los servicios de Internet y telefonía.

Por lo anterior se le impuso a Directv una sanción por valor de $728.576.490, equivalente 830 SMLMV, por haber vulnerado el derecho de información de los usuarios y por el incumplimiento de la promoción ofrecida.

 

En los casos anteriores se determinó vulneración a:

  • Los derechos de libre elección y de dar por terminado el contrato de prestación de servicios de comunicaciones en cualquier momento con la simple manifestación de su voluntad.
  • Que se hagan efectivas las promociones y ofertas.
  • Recibir información clara y completa por los operadores de comunicaciones.
  • Recibir copia de los contratos.

 

Contra las decisiones proceden el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y en subsidio el de apelación, ante el Despacho de la Superintendente Delegada para la Protección del Consumidor.

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