Moverse en bicicleta ya no es una alternativa marginal en Colombia. Su uso ha crecido en ciudades y carreteras, pero ese protagonismo también implica cumplir normas. Las autoridades recuerdan que quienes pedalean son actores viales y deben respetar reglas que buscan reducir riesgos y ordenar la movilidad.
El Código Nacional de Tránsito establece que no basta con desplazarse: es necesario hacerlo bajo condiciones seguras y dentro del marco legal, pues el incumplimiento puede traducirse en sanciones económicas o incluso en la inmovilización del vehículo.
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Marco legal vigente para ciclistas
Las disposiciones están contenidas en la Ley 769 de 2002, especialmente en los artículos 94 y 95, este último modificado por la Ley 1811 de 2016, que actualizó los derechos y deberes de los ciclistas.
Respecto al uso del casco, la normativa vigente, a través de la Resolución 160 de 2017, señala que solo es obligatorio en situaciones específicas: competencias, actividades deportivas o cuando el usuario es menor de edad.
Uno de los puntos clave es la visibilidad. Entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m., el uso de elementos reflectivos deja de ser opcional y se convierte en una exigencia.
También es fundamental la comunicación en la vía. Ante la falta de direccionales, los ciclistas deben utilizar señales manuales para indicar giros o detenciones, permitiendo que otros actores viales reaccionen de manera adecuada.
En cuanto a la ubicación, la ley es clara: el ciclista puede ocupar el carril y no está obligado a ir pegado al andén, lo que refuerza su lugar dentro del tránsito.
Conductas sancionadas y multas
El artículo 130 del Código de Tránsito contempla comportamientos que pueden generar sanciones. En 2026, las multas pueden alcanzar hasta cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes.
Entre las faltas más comunes se encuentran:
- No portar luces en condiciones de baja visibilidad.
- Sujetarse de vehículos en movimiento.
- Invadir andenes o zonas peatonales.
- Circular por carriles exclusivos o vías férreas.
- Transportar cargas o personas que afecten el control.
- Prestar servicio de transporte público en bicicleta.
- Desobedecer señales de tránsito.
Estas acciones pueden derivar en comparendos e incluso en la inmovilización de la bicicleta.
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Registro de bicicletas: cómo hacerlo en 2026
El registro permite asociar los datos del propietario con su bicicleta, facilitando su recuperación en caso de hurto. Este proceso puede hacerse de forma virtual o presencial.
En línea, se debe ingresar a la plataforma oficial, crear un usuario, registrar información como marca, color, tipo, modelo y número serial, completar una declaración juramentada y subir cuatro fotografías.
De manera presencial, el trámite está disponible en puntos habilitados por la Secretaría Distrital de Movilidad y en Centros Locales de Movilidad, con horarios específicos durante la semana.
Al finalizar, el sistema envía un comprobante al correo electrónico, documento clave para la identificación ante autoridades como la Policía y la Fiscalía.
