Cambian las reglas del juego para entidades sin ánimo de lucro

Mié, 24/01/2018 - 14:48
Luego del decreto reglamentario 2150, expedido el pasado 20 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda busca controlar tributariamente a las organizaciones sin ánimo de lucro como una medida má
Luego del decreto reglamentario 2150, expedido el pasado 20 de diciembre de 2017, el Ministerio de Hacienda busca controlar tributariamente a las organizaciones sin ánimo de lucro como una medida más para reducir la evasión que en el país oscila entre el 3 y 4% del PIB. Con esta nueva reglamentación, el primer paso que deben tomar las organizaciones sin ánimo de lucro inscritas en el 2017 es actualizar su RUT ya que tienen hasta el próximo 31 de enero para hacerlo. Esto se solicita con el fin de que sean calificadas dentro del régimen especial de tributación. Las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro de anterior constitución, tienen plazo hasta el 30 de abril para gestionar la misma actualización. De lo contrario, todas ellas serán consideradas como entidades comerciales y tendrán que pagar impuestos como tal. En el pasado, tan sólo bastaba con declararse como “Sin ánimo de lucro” para que las organizaciones fueran del régimen especial del impuesto a la renta, ahora se requiere un proceso de calificación. Para aquellas que no se califiquen, tributarán como sociedades comerciales normales. [single-related post_id="814176"] Son cuatro los principales procedimientos que las ESAL deberán seguir en principio: permanencia, registro web, calificación y actualización del régimen. Sin embargo, estos, que se han calificado como “simples”, pueden llegar a complicar a muchas de estas organizaciones. La unidad de Derecho Tributario señala que para efectos del proceso de permanencia en el régimen tributario especial, el citado decreto determinó como fecha límite de radicación el 30 de abril del 2018. Hasta ese día, las ESAL, que de manera voluntaria deseen continuar en este régimen, deberán radicar ante la administración tributaria la solicitud, acompañada del cumplimiento de las etapas previas:
  • Registro web
  • Comentarios de la sociedad civil
  • Anexos y, de ser procedente, la memoria económica.
  • Esta misma fecha límite aplicará también para las entidades constituidas en el año 2017.
Sin embargo, dichas entidades constituidas en el año 2017, que buscan pertenecer a este régimen para este año gravable, tendrán que marcar en el RUT, la casilla 04 de “régimen tributario especial” a más tardar el 31 de enero del 2018. [single-related post_id="814605"] Luis Adelmo Plaza, funcionario de la dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, asegura que “desde su inicio, esta medida no ha tenido un propósito recaudatorio sino de control sobre las actividades que estas organizaciones realizan”. Para el caso de las entidades, que en su momento renunciaron o fueron excluidas del régimen tributario especial, así como aquellas que deseen pertenecer a este, se ha establecido el proceso de calificación, cuyo término de reconocimiento se hace en cuatro meses, que no dista mucho del procedimiento de permanencia, que se realizará en seis meses. El proceso de actualización anual, será de carácter obligatorio para quienes deseen mantenerse dentro de este régimen tributario y podrá validarse mediante la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta. De lo contrario, cualquier ESAL podrá renunciar a su condición de perteneciente al régimen tributario especial mediante la actualización del RUT. [single-related post_id="814530"] Por último, un paso obligatorio y previo al procedimiento de calificación, es el registro web ante la DIAN. Posteriormente, la sociedad civil podrá realizar comentarios, solo a través de los servicios informáticos electrónicos de esta entidad, con el objeto de dar transparencia al proceso. La información debe ser presentada en la página web de cada entidad que desea ser calificada.
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