Conozca el plazo para reportar cuentas de compensación

Jue, 10/01/2019 - 10:06
A partir del 16 de enero, las personas naturales o jurídicas que posean cuentas compensatorias tienen que presentar la información ante la DIAN. Según el Banco de la República de Colombia, estas c
A partir del 16 de enero, las personas naturales o jurídicas que posean cuentas compensatorias tienen que presentar la información ante la DIAN. Según el Banco de la República de Colombia, estas cuentas son para los "residentes que manejen ingresos y/o egresos por concepto de operaciones sujetas al requisito de canalización por conducto del mercado cambiario".  Estas cuentas deben ser registradas ante el Banco de la República bajo el mecanismo de compensación. El formulario es el No. 10 "Registro, Informe de Movimientos y/o Cancelación Cuenta de Compensación". Desde ahí también se puede reportar los movimientos y/o cancelaciones de las mismas.  Según Luisa Fernanda Hernández, gerente de Aduanas y Cambios de BDO, "estos cuentahabientes, registrados ante el Banco de la República, y que realizan operaciones de cambio con el exterior, tienen la ventaja de que no requieren que los pagos se moneticen, o que para ellos haya convertibilidad dólar/peso. Esto significa un ahorro en el gravamen a sus movimientos financieros".  [single-related post_id="1011682"] Hernández también explicó que los titulares de cuentas de compensación tienen obligaciones trimestrales de reportar información exógena cambiaria ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 

Plazos declaración cuentas compensatorias ante la DIAN 

La mencionada obligación se deberá cumplir atendiendo los siguientes plazos. Se debe tener en cuenta el último dígito (sin tener en cuenta el dígito de verificación) del NIT del obligado cambiario, como se muestra a continuación:
  • Último dígito del NIT: 1 - Fecha de presentación: 16 de enero 
  • Último dígito del NIT: 2 - Fecha de presentación: 17 de enero 
  • Último dígito del NIT: 3 - Fecha de presentación: 18 de enero 
  • Último dígito del NIT: 4 - Fecha de presentación: 21 de enero 
  • Último dígito del NIT: 5 - Fecha de presentación: 22 de enero 
  • Último dígito del NIT: 6 - Fecha de presentación: 23 de enero 
  • Último dígito del NIT: 7 - Fecha de presentación: 24 de enero 
  • Último dígito del NIT: 8 - Fecha de presentación: 25 de enero 
  • Último dígito del NIT: 9 - Fecha de presentación: 28 de enero 
  • Último dígito del NIT: 0 - Fecha de presentación: 29 de enero 
Hernández recordó a los obligados en declarar cuentas de compensación que "dentro de la transmisión se deben incluir, los datos de operaciones de cambio por importación, exportación, servicios, endeudamiento externo de competencia de la DIAN, aclaración de datos e información sobre apertura o cancelación de cuentas de compensación". 
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