¿Qué sectores de la industria manufactura podrán reactivarse?

Lun, 27/04/2020 - 08:21
Parar iniciar la operación del gremio manufacturero se debe contar con un proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente.

A partir de hoy, 27 de abril, el Gobierno Nacional habilitó al sector de manufactura y construcción reactivar su productividad con el fin de impulsar la economía del país gradualmente.

Por medio del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, el presidente Iván Duque Márquez puntualizó qué sectores económicos están exceptuados en la nueva extensión de la cuarentena.

¿Qué cadenas manufactureras pueden operar?

La industria de manufactura hace referencia a empleos que venden su propia producción. De acuerdo con presidencia, las actividades a las que se les permitirá el derecho de circulación son:

  • La cadena de siembra.
  • Fumigación.
  • Cosecha.
  • Producción.
  • Empaque.
  • Embalaje.
  • Importación, exportación.
  • Transporte.
  • Almacenamiento.
  • Distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, y alimentos para animales.
  • Mantenimiento de la sanidad animal.
  • Funcionamiento de centros de procesamiento primario y secundario de alimentos.
  • Operación de la infraestructura de comercialización.
  • Riego mayor y menor para el abastecimiento de agua poblacional y agrícola, y la asistencia técnica. Se garantizará la logística y el transporte de las anteriores actividades.

A su vez, la Resolución número 0498 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó los subsectores de la industria manufacturera que se activarán:

  1. Fabricación de productos textiles.
  2. Confección de prendas de vestir.
  3. Curtido y recurtido de cueros; fabricación de calzado; fabricación de artículos de viaje, maletas, bolsos de mano y artículos similares, y fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería; adobo y teñido de pieles.
  4. Transformación de la madera y fabricación de productos de madera y de corcho, excepto muebles; fabricación de artículos de cestería y espartería.
  5. Fabricación de papel, cartón y productos de papel y cartón.
  6. Fabricación de sustancias y productos químicos.
  7. Fabricación de productos elaborados de metal.
  8. Fabricación de maquinaria y equipos, aparatos y equipos eléctricos.

¿Todos los comercios pueden laborar?

El Ministro José Manuel Restrepo precisó que “las empresas manufactureras que aspiren a iniciar la reactivación gradual, deben cumplir con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud”.

De esta manera, las empresas deben tener una validación por parte de las secretarias municipales o distritales de salud para operar. 

El jefe de la cartera enfatizó que, “no podrán entrar a operar hasta tanto no hayan realizado el proceso de validación ante la secretaría municipal o distrital correspondiente”.

Protocolos de bioseguridad

El ministerio de Salud dio a conocer que el sector de manufactura cuenta con lineamientos de seguridad para habilitar su funcionamiento, por ejemplo, las empresas deben diseñar medidas locativas para establecer un área de recepción de insumo, facturas y correspondencias.

Es necesario garantizar el uso de tapabocas y guantes de látex, nitrilo o vinilo para que entre la recepcionista y el mensajero se reduzca la exposición, así como el disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% en la recepción.

Asimismo, el distanciamiento físico entre trabajadores es esencial, de este modo, cada maquinaria debe tener una distancia de dos metros en cada departamento.

“Los operarios de las máquinas deben utilizar adecuadamente tapabocas convencional en todo momento y realizar el protocolo de lavado de manos de manera regular al menos cada tres horas y no deben compartir el equipo con otro trabajador”, explicó la cartera de Salud.

La limpieza de las máquinas es otro factor importante, así como ventilar y mantener en condiciones higiénicas las áreas de almacenamiento de material o insumos.

Por otro lado, las industrias donde se utilice  máscaras de protección facial o gafas protectoras se debe tener en cuenta la limpieza y desinfección, así mismo la colocación y retiro de estos elementos.

Con respecto a la ropa de trabajo, los empleados deben cambiarse al ingresar y previo a la salida por otra vestimenta.

Luego de que la empresa sea habilitada, el empleador tendrá la responsabilidad de garantizar los protocolos de bioseguridad.

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