Decreto de excarcelación tiene un gran sentido humanitario: Iván Duque

Mié, 15/04/2020 - 11:55
El mandatario fue claro en pedir que ninguna persona que haya cometido delitos sexuales podía salir.

En las últimas horas salió el decreto 546 del 2020 con el que el Gobierno Nacional da la orden de la excarcelación transitoria de personas privadas de la libertad para evitar el contagio del nuevo coronavirus y su propagación.

Para el presidente Iván Duque se trata de un decreto que: “tiene un gran sentido humanitario para que las personas que puedan estar expuestas, con mayor vulnerabilidad, al virus (covid-19), puedan salir de la reclusión intramural carcelaria y pasar a reclusión domiciliaria, mejorando sus condiciones de protección en términos de salud”.

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Durante una entrevista con Emisora Atlántico, Duque resaltó que la ministra de Justicia y del Derecho, Margarita Cabello, “estuvo trabajando con muchos expertos en las últimas semanas; con la Fiscalía, con la Procuraduría, con la Defensoría, y yo creo que ha logrado elaborar un decreto”, que, también, logra “conciliar unos muy buenos fundamentos de derecho, excluyendo delitos muy graves”.

Para el mandatario era necesario con este decreto quienes estuvieran condenados por “acceso carnal, la violación de niños, la violación de mujeres (...) fui muy claro que por esos delitos no podemos dejar que nadie salga, porque tenemos que ser ejemplarizantes frente a esas conductas”.

Consideró, además, que el tema carcelario “ha sido, quizás, uno de los temas más complejos, no en Colombia, en el mundo entero (…). Lo que pasó en Italia, en muchas prisiones, en Francia, en España, en algunos países de Asia, inclusive en los Estados Unidos”.

¿Quiénes serían excarcelados bajo el decreto por el covid-19?

El decreto especifica que las únicas personas que podrían acceder a estos beneficios son los mayores de 60 años, madres gestantes o con hijos menores de tres años dentro de las prisiones; al igual que personas que padezcan enfermedades graves como: cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, enfermedades coronarias, huérfanas o “cualquier otra que ponga en grave riesgo su salud o vida”. 

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También estarían contemplados los presos que tengan movilidad reducida por discapacidad, condenados o sindicados por delitos culposos, quienes purguen penas de hasta cinco años de prisión y los que hayan cumplido con el 40 % de la pena privativa de la libertad. 

Además, estipula que los internos que hayan sido diagnosticados por el coronavirus dentro de los establecimientos carcelarios, serían trasladados por el Inpec a lugares que resulten más aptos para su tratamiento o a las instituciones de salud que se dispongan por parte de las autoridades. 

“No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”. 

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