El lío judicial que enfrenta el joven cartagenero que habría violado el aislamiento a pesar de tener Covid-19

Lun, 20/04/2020 - 17:11
Enrique Del Río González, su abogado defensor, le aseguró a KienyKe.com que el joven es inocente de los delitos que le imputó la Fiscalía por violación a medidas sanitarias y propagación de epidemia.

Un juez ordenó la detención domiciliaria en contra de Luis Fernando Mejía Hoyos, el joven que llegó del exterior y, al parecer, violó el aislamiento obligatorio al viajar a la ciudad de Cartagena (Bolívar) desde Bogotá en un vuelo comercial a pesar dar positivo para Covid-19. 

Según la información dada a conocer por la familia Mejía Hoyos, el hoy procesado llegó de Londres (Inglaterra) a las 4:00 a.m. del pasado viernes 13 de marzo, en buen estado de salud y “sin presentar ningún síntoma de la enfermedad”. 

En un comunicado aseguraron que el joven no quería irse a su destino final “sin la certeza de saber que era negativo para coronavirus”. Indicaron que, por esa razón, llamó desde las 6:00 a.m. a la Secretaría de Salud para que le hicieran la prueba pero, como no obtuvo respuesta, decidió contactarse con Seguros Bolívar, su medicina prepagada.

Ese mismo viernes, Seguros Bolívar le manifestó al joven que le mandaría médicos de su entidad para hacerle la respectiva evaluación médica. Según la familia, después de la revisión, ellos le aseguraron que “se encontraba en perfecto estado, sin síntoma alguno para Covid-19”.

Dijeron que, a pesar del primer resultado, el joven no se quedó tranquilo, razón por cual insistió ante la entidad en que quería hacerse la prueba para saber si había o no contraído el virus en el exterior. 

Sostuvieron que, después de las insistencias, Seguros Bolívar le dijo a Luis Fernando que contrataría a un operador para que fuera a atenderlo. Contaron que, a hacia las 5:00 p.m. del sábado, le hicieron la prueba y le dijeron que si en 24 horas no lo llamaban a decirle que dio positivo era porque el resultado era negativo. 

“Le advirtieron que ellos no llamaban a los casos que salieron negativos y que tuviera la certeza que si en 24 horas no recibía dicha llamada sería porque se encontraba libre de ser portador del virus”, afirmaron. 

El domingo 15 de marzo, después de esperar las 24 horas y llamar para obtener los resultados, le resaltaron que si no lo habían contactado “era porque probablemente era negativo”. Esta sería la razón por la que, según la familia, a las 4:30 p.m. de ese día Luis Fernando voló a su destino final en Cartagena, “convencido de no ser portador”. 

Sin embargo, el lunes 16 de marzo, lo llamaron para informarle que la prueba había arrojado positiva. 

Seguros Bolívar se defiende

Seguros Bolívar aseguró que las declaraciones de los Mejía Hoyos “no reflejan de manera precisa los hechos” porque sus trabajadores “sí cumplieron con los protocolos definidos por el Instituto Nacional de Salud (INS) y por la Secretaría de Salud de Bogotá para el manejo del coronavirus”. 

Indicó que la entidad cuenta con la bitácora de las interacciones que se sostuvieron con el señor Mejía entre los días 13 a 16 de marzo, donde se evidencia que “cumplieron con los protocolos para el manejo de este tipo de casos”. 

“Estos protocolos no contemplan no indicarle al paciente sobre su aislamiento preventivo, no hacer llamadas a los casos que salen negativos, afirmar que si en 24 horas el paciente no recibe una llamada es porque el paciente se encuentra libre de ser el portador del virus”, mencionó.

Además, Seguros Bolívar aseguró que, una vez se confirmó el resultado positivo para Covid-19, los trabajadores se comunicaron Luis Fernando Mejía para informarle al respecto.

“Al enterarnos que se había desplazado desde Bogotá hacia Cartagena informamos sobre esta situación a las autoridades competentes de ambas ciudades. Lamentamos que el señor Mejía se haya apartado de las recomendaciones dadas para el cuidado de su salud”, resaltó. 

Mejía Hoyos insiste en su inocencia

El joven cartagenero fue imputado por los delitos de violación a medida sanitaria y propagación de epidemia, los cuales contemplan una pena entre los cuatro y diez años de prisión. 

Enrique Del Río González, su abogado en este caso, le dijo a KienyKe.com que ante la decisión del juez de control de garantías, consistente en imponer medida de detención preventiva en su lugar de residencia y la obligación de observar buena conducta, la defensa presentó un recurso de apelación. 

“Consideramos que, conforme a la evidencia presentada y estudiada, no es procedente la medida restrictiva, tal como lo sustentó el representante del ministerio público”, señaló.

El penalista enfatizó en que las medidas de aseguramiento “no pueden ser adoptadas para mandar ejemplos sociales”, pues ellas cumplen funciones constitucionales que, en su opinión, “no fueron acreditadas en el debate jurídico”. 

“Confío plenamente en la inocencia de mi representado, de cara a la totalidad de la evidencia estudiada. Y lamento que la presunción de inocencia sea un simple enunciado teórico y que en la práctica se aplique una inconstitucional presunción de culpabilidad”, manifestó. 

La opinión de un experto

El abogado Oscar Sierra Fajardo le mencionó a KienyKe.com que, en este caso, es importante analizar las resoluciones 380 del 10 de marzo de 2020 (donde se adoptan medidas preventivas sanitarias) y la 385 del 12 de marzo de 2020 (donde se hace la declaración de emergencia sanitaria). 

En primer lugar, señaló que las resoluciones indican que las autoridades deben hacer seguimiento dentro de los 14 días siguientes a la llegada de viajeros provenientes de países con alto índice de riesgo. Sin embargo, dijo que la primera resolución, que regula lo concerniente a aquellos que ingresan al país, “no refiere ninguna medida de aislamiento concreta que los viajeros debieran atender”.  

“Simplemente especifica que deben cumplir la medida de aislamiento en el lugar de su residencia o lugar de tránsito que se aplicará de preferencia si no coincidía con el destino final”, aseguró. 

Por otro lado, sostuvo que es importante tener en cuenta que el país del cual arribó el joven cartagenero (Inglaterra) no estaba relacionado en dichas resoluciones, pues solo se refiere a República Popular China, Italia, Francia y España. 

“También hay que decir que para la fecha en la que él se desplazó, la resolución vigente, de fecha del 12 de marzo de 2020, dispone que las medidas de aislamiento se pueden cumplir en lugar del destino final del viajero, que para el caso del joven Luis Fernando sería Cartagena, ciudad de la cual es oriundo”, indicó. 

Sierra Fajardo mencionó que, así las cosas y al tratarse de comportamientos dolosos, se puede decir que Luis Fernando Mejía “no tenía conocimiento de que estaba violando objetivamente una medida sanitaria”, porque, entre otras cosas, su servicio de salud le daba una razón “sensata” para que se desplazara a Cartagena “cuando le indicó que ante la ausencia de comunicación su prueba había dado negativa”. 

“Y aún más importante, para la fecha de la realización de su desplazamiento, se encontraba vigente la resolución que habilita que los viajeros cumplan las medidas de aislamiento en el destino final. Sin embargo, él prefiere quedarse en Bogotá hasta practicarse una prueba que no es exigida dentro de los protocolos de prevención”, opinó. 

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