Nadie podrá ser desalojado en Colombia hasta el 30 de junio

Jue, 16/04/2020 - 09:24
El Decreto 579 expone que el desalojo, el reajuste de precios, el vencimiento de contratos y el inicio de contratos serán prórrogados por la emergencia del covid-19

El Gobierno Nacional emitió distintos decretos para responder a la crisis generada por el nuevo coronavirus, entre ellos el Decreto 579 que expone las nuevas medidas transitorias sobre el contrato de arrendamiento y la propiedad horizontal.

El documento expedido el 15 de abril menciona seis puntos para mitigar en el sector de arrendamiento de inmuebles con destinación habitacional y comercial.

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  1. Suspensión de acciones de desalojo. Hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden de ejecución de cualquier acción de desalojo. “Incluidos aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes”.
  2. Reajuste de arrendamiento. El reajuste a los cánones (precios) de arriendo que se tuvieran que hacer gasta el 30 de junio de 2020 queda aplazado. “Concluido el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual acordado”.
  3. Estipulaciones especiales respecto al pago de los cánones de arrendamiento. “Las partes deberán llegar a un acuerdo directo sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes” hasta el 30 de junio.
  4. Prórroga de contratos. En el caso del vencimiento del contrato y entrega del inmueble dentro de la temporada de declaración de Emergencia será extendida hasta el 30 de junio.
  5. Inicio del contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado dentro del lapso de la declaratoria de Emergencia, quedan suspendido hasta el 30 junio.
  6. Aplicación extensiva. Estos beneficios también aplican para una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa.

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Además, el decreto señala que “durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y 30 de junio de 2020, los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración, podrán hacer erogaciones con cargo al fondo de imprevistos, para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del Consejo de administración”.

Con respecto a las asambleas de propiedad horizontal podrán celebrarse de forma virtual o de manera presencial, a más tardar dentro mes calendario siguiente a finalización la declaratoria Económica, Social y Ecológica.

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