La Sala Plena del Consejo Nacional Electoral (CNE) no tomó una decisión sobre la participación de Iván Cepeda en la consulta interpartidista del 8 de marzo. La votación quedó 5-4, pero ese resultado no alcanza el umbral exigido. Por eso, el expediente entra en una fase distinta: conjueces deberán intervenir para destrabar la definición.
¿Qué pasó en la Sala Plena?
La sesión de este lunes 2 de febrero de 2026 estaba llamada a cerrar una discusión que viene desde la consulta del 26 de octubre de 2025. En las horas previas circularon versiones que hablaban de una mayoría lista para negar la inscripción de Cepeda en la consulta de marzo. Sin embargo, durante el trámite el panorama cambió.
La votación se configuró en cinco votos frente a cuatro tras un cambio de posición del magistrado Altus Baquero, señalado como cuota del Partido Liberal. Esa mayoría simple marca una tendencia, pero no produce una decisión de fondo.
¿Por qué 5-4 no alcanza?
La clave está en la regla de votación. El Código Electoral establece que las decisiones del CNE se adoptan por dos terceras partes de sus integrantes. Con nueve magistrados, el umbral es de seis votos. En otras palabras, un 5-4 no es un empate, pero tampoco es suficiente para expedir un acto definitivo.
Ese detalle, que parece de procedimiento, termina siendo determinante: sin seis votos no hay resolución final, así la Sala Plena ya tenga una inclinación.
¿Qué son los conjueces? y ¿Qué viene ahora?
Cuando el CNE no logra una decisión con la mayoría exigida, la norma prevé una salida: acudir a conjueces. El mismo Código señala que el Consejo de Estado conforma un cuerpo de conjueces y que el CNE los sortea para integrar la discusión cuando “no haya decisión”.
En la práctica, esto implica una nueva etapa: se convoca a conjueces, revisan el expediente y participan en una deliberación posterior. Con el tablero descrito por la prensa, la matemática importa: el bloque que hoy suma cinco necesitaría un voto adicional para llegar a seis; el que suma cuatro requeriría dos.
El debate de fondo: consulta interna o interpartidista
El caso no es solo una votación apretada. El nudo está en cómo se interpreta la consulta de octubre de 2025 y si sus efectos se proyectan sobre el proceso que desemboca en la consulta del 8 de marzo. La Ley 1475 de 2011 define las consultas interpartidistas como las convocadas por coaliciones y fija efectos obligatorios para partidos y precandidatos. También contempla restricciones para quien participó como precandidato y luego busque inscribirse por organizaciones distintas dentro del mismo proceso, según el alcance del caso.
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Por eso, el debate público se ha concentrado en una pregunta concreta, nada menor: si lo ocurrido en octubre fue una consulta interna de una sola fuerza en reorganización, o si por su composición y reglas operó como interpartidista. Ese matiz es el que puede habilitar o cerrar la puerta a la participación de Cepeda en marzo.
¿Por qué importa el desenlace?
El paso a conjueces prolonga la incertidumbre en un momento sensible del calendario electoral. Además, deja en evidencia una dinámica del propio CNE: las mayorías calificadas, diseñadas para obligar acuerdos amplios, pueden convertir un cambio de postura en un factor decisivo y llevar el caso a una instancia adicional. En un año preelectoral, esa combinación afecta la previsibilidad del proceso y obliga a campañas y partidos a prepararse para ajustes de última hora.
