El histórico fallo sobre protestas que profirió la Corte Suprema

Sáb, 26/12/2020 - 07:08
El histórico fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia respecto al derecho de la protesta social fue uno de los hechos más importantes de este 2020. 

El histórico fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia respecto al derecho de la protesta social fue uno de los hechos más importantes de este 2020. 

Fue el martes 22 de septiembre el día en que el alto tribunal le ordenó al Gobierno Nacional y a las demás autoridades adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a las manifestaciones pacíficas y, además, pidió al Ministerio de Defensa ofrecer disculpas por los abusos registrados por parte del Esmad. 

La Sala de Casación Civil explicó que esta decisión se tomó tras evidenciar una "problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas"

Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de la Sala al tutelar los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas, se estableció la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores para la protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana en el país. 

En la providencia se ordenó la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los miembros del Esmad y se pidió la neutralidad del Gobierno Nacional, incluida la no estigmatización de quienes protestan.  

También se solicitó la conformación de una mesa de trabajo para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.

“La Corte señala explícitamente que la protesta intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio, no están protegidas por la Constitución Nacional”, resaltó. 

Luego de aplicar un test de sistematicidad a diversos episodios registrados en las principales ciudades del país y denunciados en la acción de tutela, la Sala de Casación Civil encontró "elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones".

“Se infiere de lo escrutado constitucionalmente por la comprobación de lesiones físicas a manifestantes y por la conducta de algunos agentes de la policía y en el ESMAD que, hay falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno, para usar, de forma racional y moderada, las armas de la República, al punto que generan un temor fundado para quienes desean manifestarse pacíficamente”, indicó. 

Por lo anterior, recordó que “una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión, aspectos que constituyen una conducta legítima de disenso social, siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo, cuando no se pretende hacer apología del odio, de la violencia, del delito y, en general, de la violencia como forma de solucionar los problemas”.

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