¿Por qué un fiscal de CPl pone en Jaque al Marco Legal para la Paz?

Mar, 20/08/2013 - 01:01
La Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda[1] se ha pronunciado en Tres ocasiones en menos de un año respecto al Marco Jurídico Para la paz[2]. Su intervención debe ser considerada co
La Fiscal de la Corte Penal Internacional Fatou Bensouda[1] se ha pronunciado en Tres ocasiones en menos de un año respecto al Marco Jurídico Para la paz[2]. Su intervención debe ser considerada como autoridad jurídica legítima internacional en materia penal; lo que quiere decir que sus pronunciamientos serán vinculantes, se constituyen como prueba de fundamento suficiente para abrir una investigación y determinara la admisibilidad ante la Corte Penal Internacional por encontrar que el estado que tiene jurisdicción no está dispuesto a llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento o no pueda realmente hacerlo con fundamento en artículo primero del Estatuto de Roma[3]: La Primera intervención tiene ocasión en el Documento denominado “Situación en Colombia Reporte Intermedio”[4] de Noviembre 2012, en él se establece que Colombia va por buen camino al  dar resultados en la investigación, juzgamiento y condena en ausencia, contra los grupos de las FARC y ELN por crímenes internacionales tipificados en el estatuto de Roma. “160. Según la información disponible, se han abierto actuaciones judiciales nacionales contra numerosos miembros de las FARC y el ELN, incluidos altos mandos, de conformidad con la legislación colombiana ordinaria. Hasta la fecha de publicación de este informe se han dictado condenas contra 218 miembros de las FARC y 28 del ELN por conductas que constituyen crímenes de competencia de la Corte, entre ellos asesinato, desplazamiento forzado, toma de rehenes, tortura y reclutamiento de niños. Algunos altos mandos, entre ellos los jefes de las FARC y del ELN y sus respectivos segundos, han sido condenados in absentia. La información disponible indica que ocho miembros actuales o antiguos miembros del Secretariado de las FARC, su más alto órgano director; y cuatro miembros actuales del Comando Central del ELN han sido condenados in absentia (véase)”[5] Sin embargo, advierte que se corre el peligro que este avance se constituya como una justicia no autentica, al indicar que si bien es cierto existe investigación, juzgamiento y condena in absentia (en ausencia) a los Grupos de las FARC y ELN por los crímenes atroces y tipificados en el estatuto de Roma, es necesaria la privación efectiva a la libertad de los máximos responsables, y que existe la posibilidad de que el Marco Legal para la Paz tenga repercusiones en el desarrollo de dicho objetivo haciendo de ello una justicia no autentica, ineficaz  e  inhibiendo el último elemento constitutivo y lógico de la justicia penal internacional que es la pena privativa de la libertad art 77 del Estatuto de Roma, lo que conlleva a que se quebranten valores, principios y derechos de la humanidad propios del Ius Cogens y en consecuencia dando impunidad a los actores de los Crímenes más atroces. “201. El 19 de junio de 2012, el Senado colombiano aprobó el Marco Legal para la Paz. Esta ley introdujo los artículos transitorios 66 y 67 a la Constitución Política y estableció una estrategia de justicia transicional que incluye el establecimiento de prioridades y la selección de casos correspondientes a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados; y la suspensión de la ejecución de penas seleccionadas. La Fiscalía toma nota de la reciente publicación de la Directiva 0001 de 2012 de la Fiscalía General de la  Nación, referente a la priorización de casos 273. 203. Existe la posibilidad de que el Marco Legal para la Paz tenga repercusiones en el desarrollo de las actuaciones nacionales relativas a crímenes de competencia de la CPI y en la evaluación de la admisibilidad de casos ante la misma; por lo tanto, su aplicación guarda una relación directa con el examen preliminar de la situación en Colombia”(vease) [6] La segunda Intervención de La Fiscal de la Corte Penal Internacional viene a darse el 27 de Julio de 2013, en esta se centra exclusivamente en el Marco Jurídico para la Paz a petición de la Corte Constitucional Colombiana;  en ella se enfatiza que cualquier suspensión de penas por crímenes atroces o la no investigación o enjuiciamiento de los mismos es la negación de la justicia y su no autenticidad; debido a que impediría en la práctica el castigo de quienes han cometido los crímenes más graves,  ya que el estatuto y otros instrumentos internacionales reiteran la obligación no solo de investigar y perseguir, sino de castigar a los perpetuadores de tales crímenes “los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo”.  “una condena que sea grosera o injustificadamente inadecuada, teniendo en cuenta la gravedad de los delitos y la forma de participación del acusado, invalidaría la autenticidad del proceso judicial nacional, aun cuando las etapas del procesos hayan sido auténticas. Debido a que la suspensión de la pena de prisión significa que el acusado no pasa tiempo recluido, quisiera advertir que se trata de una decisión manifiestamente inadecuada para aquellos individuos que supuestamente albergan la mayor responsabilidad en la comisión de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La decisión de suspender la pena de prisión de tales personas sugeriría que el proceso judicial promovido tiene el propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal, según lo establecido en los artículos 172(c) y 20(3)(a) o, de forma alternativa que el proceso judicial fue conducido de manera tal que resulta inconsciente con la intención de someter a las personas a la acción de la justicia, bajo los artículos 17(2) y 20(3)(b)”[7] Este Documento en aspectos prácticos resume la opinión internacional Opinio juris sive necessitatis "obligación de cumplir un deber jurídico” porque determina que el Derecho Imperativo IUS COGENS[8] obliga a castigar a los máximos responsables de los crímenes internacionales. Delimitando el margen de apreciación de un País en la justicia transicional como mecanismo de resolución de conflictos; ya que impone y exige al estado un mínimo de justicia real y autentica para conceder reducción de pena para el responsable de los crímenes más atroces: 1. Cumpla condiciones de desmovilización y desarme. 2. Garantice la no repetición de los hechos delictivos. 3. Reconozca su responsabilidad penal. 4. Participe plenamente en los esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos más graves. 5. Prohibición de participar en la vida pública. Y que en todo caso no se podrá llevar a cabo concesión de perdón porque que está prohibida para crímenes que han adquirido el estatus de derecho imperativo en derecho internacional.  “En las circunstancias particulares que representa el esquema de justicia transicional que esta diseñado para terminar conflictos armados, se exige que el perpetrador cumpla condiciones de desmovilización y desarme, garantice la no repetición de los hechos delictivos, reconozca su responsabilidad penal, participe plenamente en los esfuerzos por establecer la verdad sobre los delitos más graves. Estas circunstancias sumadas a la prohibición de participar en la vida pública, podrían justificar la reducción de la pena, siempre que la condena inicial sea proporcional a la gravedad del crimen Sin embargo, la suspensión total de la pena podría llevar a la concesión de perdón que está prohibida para crímenes que han adquirido el estatus de derecho imperativo (ius cogen) en derecho internacional”[9] En la última intervención del 7 de agosto de 2013 de la Fiscal de la Corte Penal Internacional se aclara un principio procedimental y de Jurisdicción de la corte penal internacional "aut dedere, aut judicare” o Colombia investiga,  juzga, condena y priva de la libertad a los máximos responsables de los crímenes más atroces o  la hará la Corte penal Internacional con base en la Jurisdicción subsidiaria. “Como se explicó en documentos anteriores de la política de la oficina, la estrategia de enfocarse en aquellos que tengan la mayor responsabilidad en la realización de crímenes puede generar una “brecha de impunidad”, a menos que las autoridades internas, la comunidad internacional y la Corte trabajen de manera conjunta para garantizar que se usen todos los medios apropiados para aplicar la justicia a otros perpetradores. En otras palabras, la oficina funciona con un enfoque de dos fases o niveles para combatir la impunidad. Por un lado, iniciará los procesos de los jefes que tengan la mayor responsabilidad por los crímenes. Por otro lado, incentivará que se adelanten procesos a nivel interno, siempre que sea posible, para transgresores de menor responsabilidad, o trabajará con la comunidad internacional para garantizar que los responsables se lleven ante la justicia por otros medios A la luz de lo anterior, deseo de la manera más respetuosa enfatizar que la estrategia procesal de mi despacho no debe considerarse como una autoridad, precedente o directriz para interpretar los parámetros de las obligaciones jurisdiccionales internas con relación a la investigación o procesamiento de crímenes internacionales. Con fundamento en el Estatuto, la CPI continúa teniendo jurisdicción sobre los autores que han cometido crímenes establecidos por la CPI en los territorios de los estados parte tales como Colombia, aun cuando, como asunto de política, no sean seleccionados para procesar bajo los términos de la estrategia procesal de mi despacho. A este respecto, el Estatuto recuerda que “es obligación de cada estado ejercer su jurisdicción penal sobre aquellos responsables de crímenes internacionales”, mientras afirma que dichos crímenes “no deben quedar sin castigo y que se debe garantizar su eficaz enjuiciamiento tomando las medidas a nivel interno y por medio del incremento de la cooperación internacional”[10]. Ignorantia iuscogens neminem excusat, una ley Nacional puede proponer en su margen de apreciación lo que a su bien tenga por la autodeterminación consagrada en los tratados internacionales, lo que no osta o impide que dicha ley sea obstáculo para aplicar el Ius Cogens, es de recordar que el régimen nazi y sus atroces actuaciones estaban convalidados por la leyes alemanas de ese entonces lo que no impidió que se juzgara por la comunidad internacional sus atrocidades. Nota: Desde el 1 de  noviembre de 2009 hasta la fecha, las FARC y el ELN han cometido presuntos crímenes graves de competencia complementaria de la Corte Penal Internacional, tal es el caso de que estos grupos (el 9 de octubre de 2007 se encontraron los cuerpos de cuatro campesinos que habían sido secuestrados por el ELN en el municipio de Fortul, departamento de Arauca Asimismo, en marzo y agosto del mismo año, las FARC y el ELN presuntamente  mataron a más de 20 civiles en el mismo departamento, También se ha atribuido responsabilidad a las FARC por el asesinato de 10 indígenas Awá en Nariño, en febrero de 2009. Se reportó que, después de los asesinatos, las FARC prohibieron a la población civil que denunciara los crímenes bajo amenaza de muerte. El 6 de marzo de 2003, las FARC presuntamente mataron a 5 miembros de la comunidad indígena Murui en La Tagua, municipio de Puerto Leguizamo, departamento de Putumayo)[11] @victormosqueram [1] Biografía Dra Fatou Bensouda: http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/structure%20of%20the%20court/office%20of%20the%20prosecutor/Pages/theprosecutor2012.aspx [2] El 19 de junio de 2012, el Senado colombiano aprobó el Marco Legal para la Paz. Esta ley introdujo los artículos transitorios 66 y 67 a la Constitución Política y estableció una estrategia de justicia transicional que incluye el establecimiento de prioridades y la selección de casos correspondientes a los máximos responsables de crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra; la renuncia condicionada a la persecución judicial penal de todos los casos no seleccionados; y la suspensión de la ejecución de penas seleccionadas. La Fiscalía toma nota de 66 la reciente publicación de la Directiva 0001 de 2012 de la Fiscalía General de la  Nación, referente a la priorización de casos. [3] “La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se regirán por las disposiciones del presente Estatuto” [4] http://www.icc-cpi.int/NR/rdonlyres/3D3055BD-16E2-4C83-BA85-35BCFD2A7922/285202/OTP2012035032COLResumenEjecutivodelReporteIntermed.PDF [5] http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/structure%20of%20the%20court/office%20of%20the%20prosecutor/comm%20and%20ref/pe-ongoing/colombia/Pages/colombia.aspx [6] http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/structure%20of%20the%20court/office%20of%20the%20prosecutor/comm%20and%20ref/pe-ongoing/colombia/Pages/colombia.aspx [7] http://www.semana.com/upload/documentos/Documento_354581_20130817.pdf [8] artículo 53 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, al mismo tiempo que declara la nulidad de cualquier tratado contrario a una norma imperativa, se codifica por vez primera la noción de ius cogens desde la perspectiva de la relación entre el Estado y la norma misma. Incluso en el artículo 64 del mismo cuerpo legal se vuelve a reafirmar el carácter supremo del derecho imperativo con respecto a la norma convencional. Si bien, en la norma convencional no se expresa un catálogo de normas de ius cogens, sino que esta determinación se deja a la práctica y a la jurisprudencia internacional. [9] http://www.semana.com/upload/documentos/Documento_354581_20130817.pdf [10] http://www.semana.com/upload/documentos/Documento_354436_20130817.pdf [11]http://www.icc-cpi.int/en_menus/icc/structure%20of%20the%20court/office%20of%20the%20prosecutor/comm%20and%20ref/pe-ongoing/colombia/Pages/colombia.aspx
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