Al oído de la nueva Procuradora General de la Nación: Es necesario avanzar en los derechos sexuales y derechos reproductivos en Colombia

Ante la elección de la nueva procuradora general de la nación, es clave hacerle un llamado temprano para que fortalezca los derechos sexuales y reproductivos en especial de las mujeres y que en ningún momento se retroceda en los alcances que se ha logrado en derechos y en salud pública en Colombia.

Es mejor hablar de derechos sexuales y derechos reproductivos y no de “derechos sexuales y reproductivos” ya que las dos categorías son diferentes. Cuando se unen usualmente predominan los “reproductivos” sobre los sexuales fundamentalmente en las mujeres. Esta predominancia produce más iniquidades de género ya que las mujeres son visibilizadas más en su función reproductiva como destino.

La Federación Latinoamericana de Ginecología y Obstetricia (FLASOG) ha resumido estos derechos así: (Távara, 2011)

  1. Maternidad saludable y segura, sin riesgo de morir.
  2. Vida sexual libre de violencia, del riesgo de contraer una infección de transmisión sexual y un embarazo no deseado.
  3. Regulación de la fecundidad mediante el acceso a los métodos anticonceptivos que incluyen la anticoncepción de emergencia. 
  4. Interrupción del embarazo dentro del marco de la ley. 
  5. Información y derecho al acceso de los servicios de salud sexual reproductiva (SSR)

Sin embargo, es necesario también diferenciarlos:

Derechos sexuales:

• Derecho a conocer, explorar y encontrar placer en el propio cuerpo.

• Derecho a decidir tener o no relaciones sexuales.

• Derecho a ejercer la sexualidad en forma plena, independientemente del estado civil, la edad, la orientación sexual, la etnia o las discapacidades.

• Derecho a la intimidad, privacidad y la libre expresión de sentimientos.

• Derecho a ejercer la sexualidad independientemente de la reproducción.

• Derecho a vivir la sexualidad de manera placentera, libre de prejuicios, culpas y violencia.

• Derecho a controlar la fecundidad a través de nuestro cuerpo o el de nuestra pareja.

• Derecho a la educación sexual integral, con información clara, oportuna y libre de prejuicios.

• Derecho a servicios de salud sexual integral especializados para los/as adolescentes y jóvenes.

 

Derechos Reproductivos:

• Derecho a participar con voz y voto en la creación de programas y políticas de salud   reproductiva.

• Derecho a acceder a servicios de salud de calidad, confiables y con perspectiva de género.

• Derecho a obtener información y acceso a métodos anticonceptivos seguros, gratuitos, eficaces, accesibles y aceptables.

• Derecho a una educación sexual laica, basada en información clara, oportuna y libre de prejuicios.

• Derecho a la libre decisión de tener o no relaciones sexuales, sin coerción ni violencia.

• Derecho a la libre opción de la maternidad y/o paternidad.

• Derecho a decidir cuándo y cuántos hijos/as tener, sea de forma natural, por adopción o por medio de tecnologías.

• Derecho a no ser discriminada/o en el trabajo o en la institución educativa por el hecho de estar embarazada o tener un/a hijo/a, o por estado civil u orientación sexual.

• Derecho a no ser marginalizado/a por haber adquirido infecciones de transmisión sexual, entre ellas el VIH/Sida, en la familia, la escuela, ni el trabajo.
 

¿Ha disminuido la mortalidad materna desde que se estableció la despenalización del aborto en Colombia?

La Corte Constitucional Colombiana, en Sentencia C-355 de 2006 estableció el derecho de las mujeres a una interrupción voluntaria del embarazo según las causales establecidas en esta normatividad.

La Sentencia lo que hace es establecer el “aborto seguro” frente a tres causales que quedaron despenalizadas en Colombia. El aborto inseguro y sus secuelas de hemorragia, infección y sepsis constituyen acusa de mortalidad materna evitable en Colombia.

Si bien no se puede atribuir una relación causa efecto entre la Sentencia y la variación en la mortalidad materna, lo cual amerita una investigación de salud pública, si se resalta que se ha venido presentando en general una tendencia a la disminución con variaciones y brechas de inequidad en especial siendo más alta la razón de mortalidad materna en la costa Atlántica, costa Pacífica y en la Orinoquía colombiana.

Entre las dos primeras causas de mortalidad materna en Colombia junto a la enfermedad hipertensiva del embarazo es la hemorragia uterina, muchos de estos eventos de hemorragia son en realidad abortos espontáneos o provocado en forma insegura. Hay gran subregistro en este este evento de mortalidad de las gestantes. 

El boletín Epidemiológico Semanal del Instituto Nacional de Salud -INS, correspondiente a la semana 09 del año 2020 señala en cuanto a “las causas de muerte materna temprana el 52,9 % corresponde a causas directas y el 5,9 % a causas indirectas. Las principales causas de muerte son la hemorragia obstétrica con el 31,4 % y los trastornos hipertensivos asociados al embarazo con el 15,7 %.” (https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2020_Boletin_epidemiologico_semana_9.pdf)

En el caso de Bogotá la Secretaría Distrital de salud señala en su informa a Bogotá Como Vamos y a las “que las principales causas de muerte están relacionadas con los trastornos hipertensivos del embarazo, seguido de la hemorragia postparto”.
Según el Análisis de Situación de Salud de Colombia   (https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/ED/PSP/asis-2019-colombia.pdf)  entre los años  2005 y 2017 la razón de mortalidad materna en Colombia pasó de 70,1 a 51,01 muertes maternas por cada 100.000 nacidos vivos. Se menciona que esta mortalidad fue mayor en el área rural en comparación con la urbana.

En el caso de Bogotá la razón de mortalidad materna ha tenido un descenso desde el año 2005 observándose una reducción del 26.5% de la razón de mortalidad materna por 100.000 nacidos vivos entre el 2016 y 2019 (según datos preliminares); pasando de una razón de 27.4 en 2016 a 20.1 en 2019 por cada 100.000 nacidos vivos. Para el primer semestre de 2020 la Razón se ubica en 25.5 muertes maternas por 100.000 nacidos vivos. Esta información hace parte del seguimiento que hace el programa Bogotá Cómo Vamos, Así Vamos en Salud y las universidades (Los Andes, Corpas y Javeriana).

Al revisar los últimos ASIS de Colombia y Bogotá que corresponden al año 2019, el primero elaborado por el Ministerio de Salud y Protección Social y el segundo por la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, llama la atención que ninguno menciona explícitamente la interrupción voluntaria del embarazo -IVE ni las categorías de aborto seguro y aborto inseguro.

El Ministerio de salud y Protección Social está todavía tiene pendiente la expedición de una regulación para la atención en salud de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en los casos despenalizados en la Sentencia C-355 de 2006, en cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia de Unificación 096 de 2018 de la Corte Constitucional.

Como va la Interrupción Voluntaria del Embarazo-Aborto Seguro en Bogotá 

La Secretaría Distrital de  Salud de Bogotá-SDS  es de los pocos entes territoriales que hace seguimiento a la interrupción voluntaria del embarazo y realiza este monitoreo  basado en   “el  cumplimiento de las Sentencias C-355 de 2006 y T-841 de 2011 emitidas por la Corte Constitucional, así como de los lineamientos sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) dictados por la Superintendencia Nacional de Salud, el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, asimismo, genera lineamientos técnicos para la prestación de servicios  de  salud  en  interrupción  voluntaria del embarazo (IVE) con la Circular 0043 del 30 de noviembre de 2012,de la SDS con Registro Distrital de Publicación Número 5152 del 5 de julio de 2013 y la Circular 001 de 2014, con el fin de garantizar el sistema de información mediante el adecuado registro y codificación de las intervenciones y prestación de servicios de salud en los (RIPS), en la atención del Derecho Fundamental de la IVE”.(Tomado del Informe de la SDS  a Bogotá Como Vamos y las Universidades  agosto de 2020).

Según el informe presentado por la SDS al programa Bogotá Como Vamos, Así Vamos en Salud y las universidades (Los Andes, Corpas y Javeriana), “durante el periodo 2014 a 2020 se presentaron un total de 60.800 IVE que equivale a una proporción de prevalencia de 2,95 IVE por 1.000 mujeres entre 10 a 59 años; de estas, él 99,53% es por presentar un peligro para la vida o salud de la mujer, seguido por el 0,24% la existencia de malformación congénita y un 0,23% por acceso carnal violento”. Ver Tabla no 1

Interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá D.C
Créditos:
Tabla no. 1. Interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá D.C. por causal legal, 2018- 2020

Este informe de la SDS también señala: “Al valorar por Red de Servicios de atención; del total de las IVE (60800), el 4% se realizaron en los hospitales públicos y el 96% en los hospitales privados.

De los 2.314 IVE en los hospitales públicos el 50% son del régimen subsidiado, 29% del contributivo y un 4% particular y regímenes de excepción; así mismo de los 58.486 IVE realizados en los hospitales privados, el 82% son particulares, el 16% del contributivo y resto del porcentaje regímenes de excepción y subsidiado”. Ver Tabla no. 2.

Interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá D.C. por tipo de afiliación
Créditos:
Tabla no 2. Interrupción voluntaria del embarazo en Bogotá D.C. por tipo de afiliación, 2014- 2020

El informe de la SDS específica estos grupos de edad : “Analizando por grupo etario, en Bogotá D.C del total de los casos encontrados durante el periodo 2014 al 2020; de estos el 0,7% son del grupo edad de 10 a 14 años, un 14,8% el grupo edad de 15 a 19 años, un 29,9% el grupo de 20 a 24 años, un 23,5% el grupo de 25 a 29 años, un 16,3% 30 a 34 años, un 10,5% el grupo de 35 a 39 años, un 3,9% el grupo de 40 a 44 años y el 0,4% el grupo de 45 a 59 años”. Ver tabla no 3.

interrupción voluntaria del embarazo por grupo de edad
Créditos:
Tabla no. 3 interrupción voluntaria del embarazo por grupo de edad, 2014-2017

Observaciones a la anterior información de la autoridad sanitaria de Bogotá:

  1. Entre los años 2017 a 2019 han venido disminuyendo el número de IVE en Bogotá, lo cual puede estar relacionado más a barreras de acceso por parte de las EPS y del modelo de salud. 
  2. Se señala que el 4% de las IVE se realizaron en los hospitales públicos y el 96% en los hospitales privados. Si se tiene en cuenta que el 77% de la población en Bogotá es del régimen contributivo podría ser una cifra de acuerdo con esta proporción de aseguramiento, sin embargo, se sabe que la realización de IVE se está concentrando en pocas IPS especializadas teniendo muchas veces la gestante que recurrir a gastos propios debido a las frecuentes barreras de acceso al servicio de aborto seguro. Se sigue presentando la “objeción de conciencia institucional”, la cual es contraria a la normatividad vigente.
  3. Al ser el año 2020 un periodo pandémico muy seguramente se aumentó las limitaciones de las mujeres para acceder al servicio de borto seguro bajo las causales de la Sentencia C 355.
  4. Las gestaciones en mujeres de 10 a 14 años también constituyen también un delito y si a esto se agregan barreras de acceso a la IVE, se aumenta la vulnerabilidad y discriminación frente a estas mujeres.
  5. El 99,53% de certificación de causal de IVE según la Sentencia, se da por presentarse un peligro para la vida o salud de la mujer. Esto también puede estar mostrando que existen limitaciones en la red de servicios a las otras dos causales  
  6. La IVE o aborto seguro en las causales de la Sentencia C 355 no aumenta el número de abortos, lo que hace es disminuir la mortalidad materna por abortos inseguros. 
  7. Es necesario fortalecer la salud sexual y reproductiva en Colombia desde la infancia comprometiendo cada vez más el papel del varón, ya que tradicionalmente los programas de salud pública han sumado solo esta responsabilidad a las mujeres.
  8. Numerosos estudios han mostrado las innumerables barreras que tiene una gestante que solicita la IVE, lo cual no debería ocurrir si se tiene en cuenta que el aborto seguro en los términos señalados por al Sentencia hacen parte de al Ruta de Atención Materno Perital en Colombia. 
  9. La Corte Constitucional ha reconocido que “aún existen todo tipo de trabas y barreras para que las mujeres que solicitan la IVE en Colombia puedan acceder de manera oportuna y en las condiciones adecuadas”. (Informe de EL Tiempo 24 de octubre de 2019)
  10. Es importante que el Ministerio de Salud para que recoja todas las sentencias de la Corte Constitucional, la demás normatividad  y publique una resolución que siente las bases definitivas para acceder al aborto seguro en los términos de las tres causales que ya es materia juzgada. Esperamos que la nueva procuradora apoye estos derechos.
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