Nicolás Otero Álvarez

Nicolás Otero Álvarez es abogado especialista en derecho contencioso-administrativo de la Universidad Externado. Se desempeña como asesor y litigante independiente en derecho administrativo, inmobiliario y urbanístico. Lector y fotógrafo aficionado.

Nicolás Otero Álvarez

La prohibición de intervenir en política es para los servidores públicos de ruana

La excesiva regulación del sistema político colombiano es muestra de nuestra
idiosincrasia legalista. Los órganos de producción normativa de Colombia son prolíficos;
para cada problema mediático de actualidad, proponen y expiden un cuerpo normativo
que pretende resolverlo. Sin embargo, los cambios que requiere nuestra democracia no
provienen precisamente de la ausencia de disposiciones normativas, sino de los
particulares motivos que nos mueven para actuar y la coercibilidad del ordenamiento
jurídico.


Algunos de los ejemplos más notables del legalismo colombiano proceden del derecho
penal, pues esta condición no se limita solamente al sistema político. En este ámbito, los
especiales nocturnos y vecinales de los telediarios han servido de modelo deliberativo
para el populismo punitivo. He aquí un resumen de cualquier libreto de programación:
— Los delincuentes están al asecho. Minutos después del hurto, la policía reaccionó y
detuvo a los dos criminales… Aunque eran reincidentes, el juez los dejó en libertad. Aquí
tenemos a la víctima, quien nos dará unas palabras.


Esta clase de telediarios indicarían que las penas son muy bajas y los jueces,
excesivamente garantistas. ¿Qué solución se desprende entrelíneas? La programación
indicaría que es necesario ajustar los castigos y disminuir el ámbito de protección de los
derechos constitucionales. Sin embargo, estas fórmulas facilistas —hasta el momento—
no han sido eficaces. ¿Acaso no continúan alborotados los índices de inseguridad e
incluso muestran una tendencia al alta?


De nada ha servido que el Código de Policía (me rehúso a emplear su rimbombante pero
eufemístico nombre oficial) sostenga que las «medidas correctivas» no tengan carácter
sancionatorio, técnica discursiva que han empleado dictaduras militares para pasar por
alto garantías individuales y controlar a la sociedad civil. ¡Tan amable nuestra democracia!
Tampoco ha disminuido la criminalidad, la decisión del Legislador de aumentar las penas
sistemáticamente, ni la práctica inconstitucional de algunos jueces de respetar las
garantías del detenido, principalmente cuando el encartado es una persona distinguida.

Retrato de Gustavo Rojas Pinilla
Créditos:
Creative Commons

Sin embargo, la prueba reina de que en Colombia resolvemos todos nuestros problemas con la expedición de disposiciones jurídicas se encuentra en la Administración pública.  Luego de la caída del régimen de Gustavo Rojas Pinilla, como consecuencia del paro cívico, se instituyó el Frente Nacional y se convocó a la ciudadanía a que participara en el plebiscito de 1957. Además de establecer la igualdad de derechos políticos entre hombres y mujeres, la consulta ciudadana votó a favor de una ambiciosa reorganización del Estado colombiano con base en la paridad y alternación de los partidos tradicionales, el conservador y liberal. Entre otros asuntos, se dispuso por primera vez que:

«A los empleados y funcionarios públicos de la carrera administrativa les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho de sufragio. El quebrantamiento de esta prohibición constituye causal de mala conducta»

La finalidad de esta bienintencionada regla era desanimar a los gobernantes de utilizar la influencia burocrática, los miles y miles de puestos, contratos y actos administrativos, para favorecer a cierto candidato en las contiendas democráticas. El clientelismo político tiene el objeto de intercambiar favores por apoyo electoral (como la convocatoria de manifestaciones), razón por la que todas las formas de actuación administrativa sirven de valiosa moneda para la consecución de votos. Es así una forma de corrupción, pues los favores se pagan directa e indirectamente con el erario.

La corrupción no es exclusiva de nuestro Estado ni consiste únicamente en la intervención electoral. Por ejemplo, en España se hizo conocida la expresión «Pa’ la saca», con la que algunos políticos —hablando como verdaderos mafiosos sicilianos— invitaban a celebrar negocios ilegales.

No obstante, el sistema democrático colombiano se ha visto gravemente afectado por el clientelismo político en particular. ¿Quién de ustedes no conoce a un contratista que, precarizado, presta sus servicios a la Administración pública? La razón por la que esta circunstancia ocurre tiene un nombre coloquial: las corbatas. Para poder repartir ordenes de prestación de servicios a quienes dieron apoyo electoral durante las contiendas políticas, es necesario que la estructura del Estado se preste para hacerlo sin levantar sospechas. En otras palabras, esa persona que trabaja precarizada decenas y decenas de horas es la justificación estructural para que ciertos individuos puedan acumular contratos y retribuir las reuniones políticas, la financiación de las campañas y los votos que consiguieron. Si se renuevan o no cada cuatro meses es indiferente.

El clientelismo tiene diversas formas de retribuirse además de los contratos de prestación de servicios, pero el pago debe hacerse so pena de escándalos, denuncias y más formas verdad. El poder de los clanes es incalculable.

Como todo lo arreglamos con la expedición de disposiciones jurídicas, la intervención en política de los servidores públicos se encuentra prohibida por la Ley de Garantías Electorales (Art. 38), el Código General Disciplinario (Art. 60), el Código Penal (Art. 422) y la Constitución Política (Art. 127). Es decir, nuestro ordenamiento jurídico condena disciplinaria y penalmente, por expresa disposición constitucional, la participación en actividades de partidos y movimientos políticos por parte de servidores públicos.

No obstante, cualquier ciudadano podría preguntarse, ¿acaso estas reglas aplican al señor presidente de la República? Así como sucede con los casos del telediario, la ejecutoria de estas normas se escapa de las manos de los jueces y policías cuando estamos frente a una persona distinguida… La Ley sigue siendo para los de ruana, pues la suprema autoridad administrativa tiene fuero constitucional y es un funcionario de elección popular. Ojalá que, con el nombramiento del nuevo fiscal, el ordenamiento no sirva también para perseguir irregularmente a los contrincantes políticos. Atentos a los indicios.

Apénd. Que sea estratégico conformar la terna de la Corte Constitucional con personas afines a la ideología del Gobierno no hace idóneo proponer militantes leales al partido político. La Corte Constitucional es un espacio de deliberación diversa, por lo que el fanatismo no es bienvenido.

¡Escríbame y charlamos! nicolas@noasy.com.co o @NicoOterAlvarez en X.

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Nicolás Otero Álvarez
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