Héctor García
Héctor García

Los documentos de identificación electrónicos serán válidos en cualquier lugar del mundo

A principios de abril de este año, el Grupo de Trabajo IV de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), discutirá un Proyecto de Ley Modelo (Conjunto de artículos necesarios para que los estados los adopten), sobre el uso y reconocimiento transfronterizo de gestión de identidad y servicios de confianza; ¿Qué ventajas tiene este proyecto para los colombianos?

Para responder a esta pregunta es necesario recordar que esta Comisión de Naciones Unidas tiene por objeto modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional

Si bien, desde el punto de vista jurídico no es obligatorio que los países acojan las Leyes Modelo de este organismo, -debido a que se trata de normas soft law-, se ha visto como distintos Estados incorporan estas normas a sus ordenamientos, debido a que son estándares internacionales aterrizados por expertos en la materia.

La ley Modelo de Comercio Electrónico muestra como método más seguro para identificar al firmante de los documentos electrónicos a la firma digital, debido a su tecnología y a que es expedida por Entidades de Certificación Digital, lo cual garantiza su seguridad jurídica.

Hoy, más de 25 años después de la expedición de esa Ley, esta noción ha evolucionado y si bien la firma digital sigue siendo un estándar muy seguro, la industria tecnológica cuenta con distintas alternativas que complementan la firma digital para garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones electrónicas, como correos electrónicos certificados o estampas cronológicas; este conjunto de alternativas se enmarcan dentro de los servicios de confianza digital.

Este avance también ha impactado la forma en la cual las personas se identifican en entornos electrónicos: el concepto de identidad digital, que en el año de 1996 era algo todavía lejano y desconocido, hoy es una realidad, a través de métodos tales como los documentos de identificación electrónicos y los software de biometría facial.

Estos desarrollos tecnológicos, motivaron a la Comisión para trabajar en este nuevo proyecto de Ley Modelo, el cual, una vez aprobado, seguramente será estudiado por los organismos parlamentarios de distintos países para su implementación, por lo cual a continuación se realiza un breve repaso de los principales puntos de esta legislación:

  • Validez de la identidad electrónica: Así como se hizo en 1996 con los documentos electrónicos, en este caso el proyecto de Ley Modelo indica que no se negaran efectos a las pruebas de identidad por el solo hecho que las mismas se encuentren en entornos electrónicos. En este sentido, por ejemplo, ninguna autoridad podría rechazar la cédula de ciudadanía digital en Colombia solamente por el hecho de que se encuentra en un formato electrónico.
  • Proveedores de servicios de gestión de identidad: Las empresas que brinden estos servicios deberán realizar procesos rigurosos para inscribir a las personas, registrar sus atributos de identidad, verificar su identidad y brindar los elementos necesarios para que dicha identidad pueda ser gestionada. Esto implica una labor seria y reglamentada para evitar fraudes y eventos de suplantación personal.
  • Método: Si bien el Proyecto de Ley concede efectos jurídicos a la identificación electrónica, ello no implica que no existan requisitos o parámetros técnicos respecto de este tipo de identificación. La norma exige que el método tecnológico mediante el cual se valida la identidad de la persona para emitir su identificación electrónica y para gestionar dicha identificación sea tanto confiable como apropiado para el propósito. Esta confiabilidad del método estará dada por factores tales como la idoneidad del proveedor de servicios de gestión de identidad, el cumplimiento de estándares internacionales, la certificación de dicho método por parte de un tercero idóneo nombrado por el Estado, entre otros.
  • Servicios de confianza: En este proyecto de ley se reconoce que además de la firma digital existen otros servicios de confianza, los cuales deberán ser brindados por entidades idóneas y avaladas por el Estado. El proyecto de ley también otorga validez jurídica a los servicios de confianza y enumera algunos de dichos servicios, a saber: 
  • Firmas electrónicas: Las cuáles cobijan tanto las firmas electrónicas como las firmas digitales y cumplen los mismos efectos de las firmas manuscritas, teniendo siempre, un mayor valor técnico y júrídico, la firma digital.
  • Sellos electrónicos: Sirven para surtir los mismos efectos que los sellos físicos en entornos digitales.
  • Estampado cronológico: Permite conocer la fecha y hora en la cual se firmó un documento o se realizó determinada acción en un entorno electrónico.
  • Archivo electrónico: Es un servicio para la conservación de documentos digitales de forma adecuada, preservando su validez jurídica.
  • Servicios de entrega electrónica certificada: Sirve para realizar a través de entornos electrónicos los trámites que se deban realizar por “correo certificado”, como las notificaciones judiciales.
  • Autenticación de sitios web: Sirve para identificar y asociar a una persona con determinada página web.

Al igual que sucede con los servicios de gestión de identidad, los servicios de confianza deben ser brindados a través de un método confiable, haciendo uso de estándares técnicos, internacionalmente aceptados, ofrecidos por prestadores de servicios de confianza legalmente acreditados en el país.

Reconocimiento transfronterizo: Este es uno de los aspectos más novedosos del Proyecto de Ley, dado que establece que los documentos de identificación electrónicos son válidos en cualquier país, siempre que el método utilizado ofrezca un nivel equivalente de confiabilidad. Por ejemplo, si un colombiano viaja a Chile, la cédula de ciudadanía digital deberá tener un nivel de confiabilidad igual o mayor que aquel que tienen los documentos de identificación electrónica en Chile. Para determinar estas equivalencias se utilizarán las normas internacionales reconocidas.

Este reconocimiento también es aplicable, con las mismas previsiones, para los servicios de confianza. Ello quiere decir que se podrá utilizar válidamente una firma digital emitida en Colombia en otro país.

La implementación de dicho proyecto en los distintos países servirá para masificar los servicios de confianza y la identidad electrónica y sobre todo para que haya unicidad normativa a la hora de referirnos a la identidad digital de las personas. 

Los servicios de confianza digital cobran especial importancia en la era digital. En Colombia debería ser una entidad como el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) quien acredite dichos servicios,  -ONAC-, teniendo en cuenta que de la idoneidad de los prestadores de identidad electrónica y servicios de confianza dependerá que un colombiano pueda utilizar válidamente en cualquier país su documento de identificación electrónico y su firma digital.

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