A la cárcel policía que obligó a un jíbaro a comer bazuco

Vie, 21/07/2017 - 10:42
Los hechos ocurrieron el 23 de enero de 2015. El patrullero de la Policía Jorge Mauricio Torres, en medio de las labores de seguimiento y control a la venta y consumo de estupefacientes, quiso darle
Los hechos ocurrieron el 23 de enero de 2015. El patrullero de la Policía Jorge Mauricio Torres, en medio de las labores de seguimiento y control a la venta y consumo de estupefacientes, quiso darle una lección a un jíbaro y ahora deberá pagar 10 años de prisión por homicidio preterintencional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín resolvió un recurso de apelación que interpuesto la Fiscalía ante la absolución que recibió el uniformado por parte del Juzgado 28 Penal del Circuito, y lo condenó a pagar esta sentencia por obligar a Juan David Osorio, un joven de 19 años que se dedicaba a vender droga en el centro de la ciudad, a masticar y tragar más de 30 papeletas de bazuco con las que fue sorprendido.  [single-related post_id="724060"] Según las autoridades, hubo varias irregularidades en el caso. "El aprehendido no fue trasladado a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía (URI),  sino que fue conducido hasta un CAI de la Policía Nacional donde al parecer fue intimidado para que se tragara la sustancia incautada", manifestó la Fiscalía. Aunque el joven llegó dos horas después de los hechos a una sala de urgencias de un centro hospitalario de la capital antioqueña en donde fue atendido, falleció por intoxicación con cocaína, de acuerdo el dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. [single-related post_id="723766"] La Fiscalía estableció, además, que en el libro de población del Centro de Atención Inmediata de la Policía Nacional a donde fue conducido el capturado, ubicado en el Parque Bolívar, no se dejó registro de la privación de su libertad. Cabe señalar que un homicidio preterintecional se configura cuando el agresor actúa con la intención de provocar lesiones a otra persona, con un medio idóneo para ello, pero finalmente le provoca la muerte. Así, se tiene en cuenta la intención –que no es la de matar– y el medio –que no debía razonablemente ocasionar la muerte.
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