Abandono a los ancianos tendrá hasta 8 años de cárcel

Sáb, 22/07/2017 - 04:20
Desde ya entró en vigencia  la ley que promueve sanciones de 8 años de cárcel y una multa de cinco salarios mínimos para quienes maltraten o abandonen a los adultos mayores de 60 años que estén
Desde ya entró en vigencia  la ley que promueve sanciones de 8 años de cárcel y una multa de cinco salarios mínimos para quienes maltraten o abandonen a los adultos mayores de 60 años que estén a su cargo. La Ley 1850 que cobija los derechos de personas de la tercera edad fue sancionada el pasado viernes 21 de julio por el presidente Juan Manuel Santos, estableciendo fuertes medidas de protección y penalización al maltrato intrafamiliar, abandono, entre otras. Esta ley se hará efectiva para quien someta a condición de abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más. Además, quien afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en una multa de 1 y 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes. [single-related post_id="723766"] Del mismo modo, establece que el abandono de una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su cuidado por haberlo asumido, será causal para que se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. En caso de existir maltrato físico o psicológico la denuncia deberá ser presentada ante una comisaría de familia; la querella puede realizarse en persona propia o a disposición de un tercero, sin que este tenga que ser familiar del afectado. En estos casos, la comisaría de familia debe establecer quienes son los responsables directos de velar por la protección del adulto mayor, lo que dependerá de la situación económica y grado de consanguinidad, para de este modo fijar una cuota de alimentos cuando así se requiera. [single-related post_id="723907"] Por otro lado, la norma ordena al Ministerio de Salud y Protección Social establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y protección. Finalmente, cabe destacar que esta nueva norma modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.      
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