Hasta este 18 de Julio en Colombia el recargo nocturno se pagaba solo después de las 10 de la noche. Sin embargo, el presidente Juan Manuel Santos sancionó una ley, que modifica los artículos 160 y 161 del Código sustancioso del trabajo, y a partir de la fecha, el pago del recargo se hará desde las 9 de la noche.
Así funcionará el recargo nocturno en Colombia
Así, explica la Ley, “trabajo diurno es el que se realiza en el período comprendido entre las seis horas (6:00 am) y las veintiún horas (9:00 pm). Trabajo nocturno es aquel que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 pm) y las seis horas (6:00 am).
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Julio Roberto Gómez, presidente de la Confederación General de trabajadores, comentó que, a pesar de la iniciativa, no es plenamente satisfactorio para los trabajadores. “Esto es un 25% del 100% a lo que estaba comprometido el Presidente, pero no voy a descalificarla y considero que uno entiende que para llegar al cuarto piso hay que escalar sobre la base de comenzar desde el primero. esto es una alivio para la gente que trabaja sucesivamente turnos diurnos y nocturnos, pero vamos a continuar hasta que logremos llevar la jornada laboral a la normalidad, es decir a las 6 de la tarde como corresponde”, dijo.
El recargo nocturno aumenta el valor de la hora en un 35%. Serían más de 450 mil los trabajadores formales que se verían cobijados por la medida.
Desde su campaña en 2014, Santos había anunciado que cambiaría la Ley 789 de 2002, que fue la que fijó el recargo nocturno como se conocía hasta hoy. No obstante, no fue el presidente el que tramitó la ley sino que algunos representantes y senadores.
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Así quedó el artículo: “El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. Así, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana teniendo como mínimo cuatro (4) horas continuas y como máximo hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda un promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de fa Jornada Ordinaria de 6. Arv1. a 9 p .M".