Consulte si debe ser jurado de votación

Jue, 01/02/2018 - 11:37
El 2 de febrero termina el sorteo de la Registraduría Nacional para seleccionar a quienes serán jurado de votación de las elecciones al Congreso el próximo 11 de marzo. Si usted es seleccionado de
El 2 de febrero termina el sorteo de la Registraduría Nacional para seleccionar a quienes serán jurado de votación de las elecciones al Congreso el próximo 11 de marzo. Si usted es seleccionado deberá asistir para no incurrir en las multas y penalidades que le impone la ley. La Registraduría Nacional del Estado Civil hace un sorteo electrónico para determinar las personas que ejercerán la labor de jurados durante la elecciones. Los listados son hechos con listas de empresas públicas y privadas, miembros de instituciones educativas y partidos políticos. La Registraduría dice que el sorteo es aleatorio para asegurar la transparencia.

Tenga en cuenta

Normalmente le debe llegar una notificación por correo electrónico, si lo tiene. De lo contrario el listado se publica impreso en las alcaldías locales. En el caso de Bogotá se hará en el palacio Palacio Liévano, edificio de la alcaldía en la Plaza de Bolívar. También puede digitar su número de identificación en esta página. Si fue seleccionado debe dirigirse a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital del lugar donde fue citado. Allí le indicarán día fecha y lugar de la capacitación en la que le explicarán la labor que debe desempeñar.  [single-related post_id="817074"] De faltar a la capacitación o al día de las elecciones, será multado. Si es funcionario público e incumple la labor, será retirado del cargo. Si es estudiante u otra ocupación, será multado con 10 salarios mínimos legales vigentes.

Exoneraciones de ser jurado

Recuerde que prestar el servicio de jurado de votación es uno de sus deberes como ciudadano colombiano y es obligatorio. Solo se contemplan tres situaciones en las que un jurado seleccionado puede ser exonerado, que el jurado o su cónyuge presenten una enfermedad grave, sea menor de 18 años o porque el jurado, su cónyuge, padre, madre, hijo o hija mueran. Si presenta alguna de estas situaciones debe acercarse a la oficina de la Registraduría de su municipio y radicar una solicitud de exoneración. Debe adjuntar la pruebas del caso, como el certificado de defunción o la certificación médica de la enfermedad. !No es tan malo¡, según el Artículo 105 del Código Electoral, usted tiene derecho a un día compensatorio remunerado independientemente de su empresa. Ese compensatorio puede ser solicitado 45 días después del día de votaciones.        
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