Contraloría denuncia 'elefante blanco' en Cesar

Lun, 31/07/2017 - 14:04
La Controloría General de la Nación realizó un hallazgo fiscal por $6.450 millones en la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.

La Controloría General de la Nación realizó un hallazgo fiscal por $6.450 millones en la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar.

El detrimento de $5.768 millones en la fase I y $682 millones en la fase II, fue causado por las obras inconclusas y abandonadas del edificio bioclimático de Corpocesar.

Para el ente de control la gestión fiscal de estos recursos provenientes del Sistema General de Regalías, ha sido ineficaz, deficiente e inoportuna.

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“La construcción de esta edificación ha resultado ser un elefante blanco, ocasionando un daño al patrimonio público, causado por su ejecución irregular”, indicó la Contraloría.

La auditoría encontró que a marzo de 2017 el contrato se encontraba suspendido, registrando 8 meses de inactividad desde julio de 2016 y además presentaba un retraso del 72 % y un avance de tan solo el 13%.

La obra tenía prevista entrar en funcionamiento en 16 meses,  pero se ha extendido por más de diez años. Por lo que Corpocesar ha pagado por concepto de arrendamiento de la sede una suma mensual de $25 millones.

Un “Elefante Blanco” es una obra pública de construcción, mantenimiento o instalación de un bien inmueble, la cual tiene un impacto negativo para la comunidad debido a que ha sido abandonada o está  inconclusa,  sus costos superan los beneficios de su funcionamiento, no es utilizada, o su uso es diferente para aquel que fue creada.

La entidad también reveló que la Corporación no adelantó ninguna acción para declarar le incumplimiento y la caducidad del contrato, y en consecuencia recuperar los dineros pagados en calidad de anticipo.

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Por el contrario, se procedió a acceder a la petición del contratista de ceder el contrato a otra empresa, lo que evidencia un claro favorecimiento al contratista aceptándole una cesión del contrato liberándolo de todas sus obligaciones contractuales y no exigiendo el reintegro de los dineros de anticipos no amortizados ni los rendimientos financieros de los mismos y no haciendo exigibles las pólizas de cumplimiento y anticipos respectivas.

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