Corte explica fallo sobre consumo de drogas y alcohol

La Corte Constitucional decidió lanzar un comunicado en el que explicó el alcance del fallo en el que definen el uso del espacio público para el consumo de alcohol y de sustancias psicoacti
La Corte Constitucional decidió lanzar un comunicado en el que explicó el alcance del fallo en el que definen el uso del espacio público para el consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas como conductas admisibles basados en el libre desarrollo de la personalidad. Fallo que generó gran conmoción entre políticos y ciudadanía. En la síntesis de la decisión que tomó la Corte (que deja inefectivo el Art. 33 y 140 del Código de Policía) inicia aclarando que "sí existía un cargo de inconstitucionalidad en contra de las normas legales parcialmente acusadas, por violación del derecho al libre desarrollo de la personalidad". [single-related post_id="1116120"] El fallo que se generó por una demanda presentada el profesor universitario Alejandro Motta en la que pedía resolver algunos artículos del Código de Policía, argumentando un “exceso en la configuración legislativa”, dejó abierta la posibilidad de que cualquier ciudadano sea libre de consumir alcohol y sustancias psicoactivas en espacios públicos haciendo aclaración en que hay otros medios para que las autoridades garanticen la tranquilidad sin llegar a la prohibición de estas prácticas.
"Las reglas de convivencia mandan entonces, el mensaje de que ‘todas las personas caben en el espacio público’", Corte Constitucional en la Sentencia  C-235/19.
La Corte consideró que "la prohibición amplia y genérica impuesta por el Código Nacional de Policía no es razonable constitucionalmente, pues a pesar de buscar un fin que es imperioso (la tranquilidad y las relaciones respetuosas) lo hace a través de un medio que no está dirigido a alcanzar dicho fin (...)  por cuanto existen otros medios de policía en el mismo Código que permiten alcanzar los fines buscados sin imponer una amplia restricción a la libertad". En este fallo también explican que no hay una "relación clara de causalidad entre el consumo de las bebidas y las sustancias psicoactivas, en general, y la destrucción o irrespeto a la integridad del espacio público", por lo que la norma del Código de Policía que prohíbe el consumo "tampoco es razonable constitucionalmente". Lea también: Colombianos marcharon contra el Fracking En el documento que se compone de siete páginas la Corte también se cuestiona el método del decomiso y sanciones económicas del consumidor de estas sustancias y concluye que no son los medios justificables. Frente al proceso constitucional que tiene el Estado de salvaguardar la libertad de los derechos humanos y al mismo tiempo velar por los convenios internacionales que combaten el consumo de drogas y el crimen organizado, la sentencia aclara que lo que se debe buscar es "armonizar el cumplimiento de ambas obligaciones (...) se trata de armonizar la protección de todos los derechos; aquellos que se busca proteger con la restricción, y aquellos que se están restringiendo". Otra de las observaciones que trasladan en el documento, dicen que la "Corte no debía establecer cuándo, cómo y dónde pueden las personas consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas, sino evaluar la constitucionalidad de la prohibición que el legislador diseñó". Algunos políticos y ciudadanos no vieron esta decisión de la Corte con buenos ojos y de hecho ya se plantea la posibilidad de hacer marchas en todo el país aseguran algunos, para que los parques y otros espacios públicos no se vuelvan un punto crítico de las problemáticas que azotan al país y sean los niños quienes resulten afectados. https://twitter.com/AlvaroUribeVel/status/1137021539960926209 En una de las conclusiones que hace la Corte en el escrito aseguran que "usando los medios de Policía o de convivencia que existen y están vigentes, se debe propender por la tranquilidad, las relaciones respetuosas y por la integridad del espacio público". Para conocer el documento completo entre aquí [polldaddy poll=10338638]
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