La demanda de Dejusticia contra el Código de Policía

Lun, 20/01/2020 - 11:38
En diciembre de 2016 la organización Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) demandó ante la Corte Constitucional varios artículos de la Ley 1801 de 2016&nb
En diciembre de 2016 la organización Centro de Estudios en Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) demandó ante la Corte Constitucional varios artículos de la Ley 1801 de 2016 por ser violatorios del derecho a la intimidad. Después de tres años, el alto tribunal está cerca de emitir un fallo a favor o en contra de la demanda establecida a seis normas del Código de Policía. [single-related post_id="1239673"] La demanda establece que los artículos 32, 95, 139, 146 y 237 del Código Nacional de Policía implican un monitoreo indiscriminado a la población. En esa medida, se dan mecanismos de vigilancia masiva que por su ausencia de definiciones y límites, resultan violatorios de los derechos a la intimidad y al habeas data. https://twitter.com/Dejusticia/status/826198329210060802 Vivian Newman, directora de Dejusticia, afirma que el Código tiene una definición de privacidad  que disminuye la protección de la intimidad, debido a que califica varios lugares como “no privados e ignora que la intimidad no se queda en la casa cuando una persona sale de ella". El documento de apelación expresa que el Código de Policía impone un movimiento de vigilancia masiva por parte de la las autoridades al ciudadano a través de estos artículos que:
  • Confunden la privacidad con la inviolabilidad del domicilio.
  • Obliga a registrar la Identidad Internacional (IMEI) de todos los equipos móviles en una base de datos que incluye los datos personales del propietario del respectivo equipo terminal móvil, y a la que pueden acceder tanto las autoridades judiciales y policivas como las autoridades administrativas.
  • Clasifica como público el espacio electromagnético, lo que impediría la privacidad y la inviolabilidad de las comunicaciones que por él transitan
  • Obliga a que haya cámaras de seguridad dentro de los vehículos de transporte público masivo
  • Cambia la naturaleza de los datos personales captados por sistemas de video vigilancia públicos y privados para volverlos datos públicos
  • Enlaza con la Policía Nacional los sistemas de vigilancia de propiedad privada y pública que se encuentren en áreas comunes, lugares abiertos al público o que siendo privados trasciendan a lo público.
Según la organización, estos mecanismos que limitan el derecho a la intimidad, generan se también repercusiones en los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de expresión, a la reunión y manifestación pública y a la libertad de asociación, pues anulan en la práctica el anonimato y la confidencialidad de los actos, comportamientos y comunicaciones. Por estas razones Dejusticia, espera que la Corte considere que "si bien la seguridad y convivencia son un objetivo legítimo, el enlace de las cámaras de propiedad privada y pública a la red de la Policía constituye un mecanismo de vigilancia intensa que tiene una injerencia sistemática y desproporcionada en el derecho a la intimidad".
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