Los productos que quedarían sin IVA tres días al año

Mié, 12/02/2020 - 05:39
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), reveló este lunes la resolución para comentarios de lo que sería la norma para reglamentar la exención del impuesto IV
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), reveló este lunes la resolución para comentarios de lo que sería la norma para reglamentar la exención del impuesto IVA durante tres días del año, que fue aprobado en la Ley 2010 de 2019 o mejor llamada 'Ley de Crecimiento' impulsada por el Gobierno de Iván Duque.  En este borrador, se estipulan los meses en los que se darían los días sin IVA en el país, sin mencionar exentamente la fecha.  
  • Para el año 2020: En los meses de julio y octubre.
  • Para el año 2021: En los meses de enero, julio y octubre.
En otro de los artículos la norma dicta que, "el responsable del impuesto sobre las ventas – IVA deberá parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 24 de la Ley 2010 de 2019".  [single-related post_id="1250004"] En este texto la Dian también presentó los productos que entrarían a la lista de los sin IVA durante esos tres días.  Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 40 UVT, es decir 1.424.280 de pesos  sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
  • Televisores
  • Parlantes de uso doméstico
  • Tabletas
  • Refrigeradores
  • Congeladores
  • Lavaplatos eléctricos
  • Máquinas de lavar y secar para el hogar
  • Aspiradoras
Los juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco 5 UVT (178.000 pesos) sin incluir el impuesto sobre las ventas - IVA.
  • Muñecas y muñecos que representen personajes
  • Animales de juguete
  • Muñecos de peluche y de trapo
  • Instrumentos musicales de juguete
  • Naipes
  • Juegos de tablero
  • Juegos electrónicos y videojuegos
En este campo no se incluyen bicicletas y triciclos para adultos, artículos de fiesta y carnavales, artículos recreativos, programas informáticos y softwares. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT (356.000) sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
  • Pelotas de caucho
  • Bolas, balones
  • Raquetas
  • Bates
  • Mazos
  • Gafas de natación
  • Zapatos especializados para la práctica de deportes
  • Trajes de neopreno
  • Aletas
Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 3 UVT (106.000) sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
  • Cuadernos
  • Libros
  •  Textos escolares
  • Software educativo
  • Lápices
  • Esferos
Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 3 UVT (106.000), sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA. Prendas de vestir de todo tipo, entendiéndose por cualquier pieza de vestido o calzado y no incluye las materias primas. Además de complementos de vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a 10 UVT (356.000), sin incluir el impuesto sobre las ventas – IVA.
  • Morrales
  • Maletines
  • Bolsos de mano
  • Carteras
  • Gafas de sol
  •  Paraguas
  • Pañoletas
  • Bisutería
Conozca la resolución de la Dian que está para comentarios aquí: 
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