Medicina Legal: soldados de Arauca sí fueron envenenados

Jue, 07/08/2014 - 07:34
Voceros de Medicina Legal confirmaron que tras la realización de exámenes de sangre a los uniformados intoxicados y al militar que falleció por consumir carne de cerdo que les había vendido un sup
Voceros de Medicina Legal confirmaron que tras la realización de exámenes de sangre a los uniformados intoxicados y al militar que falleció por consumir carne de cerdo que les había vendido un supuesto campesino del sector, pudieron detectar que los alimentos habían sido envenenados con un pesticida. El agente químico causa infartos y fallas renales, debido a la presencia de un carbofurano dentro de la carne de cerdo, el cual es conocido también por ser veneno. "Esta sustancia va a producir una serie de reacciones que van a generar un paro respiratorio y un paro cardiovascular”, dijo Carlos Valdes, el director de Medicina Legal. Por su parte, la Defensoría del Pueblo calificó el envenenamiento de los 10 soldados adscritos a la Fuerza de Tarea Conjunta Quirón del Ejército Nacional, en el departamento de Arauca, como una práctica "incaeptable y violatoria de los derechos humanos". El defensor del Pueblo, Jorge Armando Otálora Gómez, afirmó que si bien la confrontación es entre combatientes, existen unas reglas fijadas en el marco del Derecho Internacional Humanitario a la luz de los Convenios y Protocolos de Ginebra suscritos en esta materia. Precisamente, esa legislación internacional advierte, por ejemplo, la prohibición de “matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos”, es decir “actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho de protección”, y agrega que “simular el estatuto de persona civil, no combatiente”, como habría ocurrido con los supuestos guerrilleros que se acercaron a los uniformados, constituye una infracción al DIH. Así mismo, el Comité Internacional de la Cruz Roja considera que “el uso de agentes biológicos para causar enfermedades, provocar la muerte o infundir terror” se constituye en una acción repulsiva y aborrecible, y enfatiza que hechos de esta naturaleza deben ser condenados universalmente pues están prohibidos por los protocolos de Ginebra y la Convención de 1972 sobre armas bacteriológicas.
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