Pago de seguridad social cambiará a partir de septiembre

Mié, 29/08/2018 - 04:50
El Ministerio de Salud modificó la forma de pago de la seguridad social de los trabajadores independientes, quienes a partir de septiembre podrán pagar sus aportes al sistema de seguridad social int
El Ministerio de Salud modificó la forma de pago de la seguridad social de los trabajadores independientes, quienes a partir de septiembre podrán pagar sus aportes al sistema de seguridad social integral y parafiscales a mes vencido. Según la modificación planteada en el Decreto 1273 de 2018, se modificó el artículo de 2016 que planteaba que los trabajadores independientes debían "presentar la declaración de novedades y realizar el pago de las respectivas cotizaciones por períodos mensuales y en forma anticipada". El cual quedó planteado de la siguiente manera: "El pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes se efectuará mes vencido, por periodos mensuales, a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y teniendo en cuenta los ingresos percibidos en el periodo de cotización, esto es, el mes anterior". [single-related post_id="934237"] Con este cambio, las entidades promotoras de salud (EPS) y las administradoras de riesgos laborales (ARL) no podrán negar la prestación de los servicios de los trabajadores independientes que no paguen sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales durante el mes de septiembre. Sin embargo, aquellos trabajadores independientes que quieran pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social de forma anticipada, podrán hacerlo durante el mese septiembre, sin repercusiones en su atención o cotización. En virtud del mencionado Decreto, los contratistas de prestación de servicios personales podrán, a partir del mes de septiembre, reportar menos de 30 días cuando anuncien una novedad de ingreso y/o retiro. Respecto a la retención y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales de los contratos de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante, se aclara que esta aplica a partir del mes de junio de 2019. Mientras tanto, los contratistas deben seguir realizando el pago de sus aportes con el tipo de cotizante y de planilla que utilizan todos los meses.
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