La representante a la Cámara del departamento de Sucre, Milene Jarava, radicó ante el Congreso de la República, un proyecto de Ley que busca modificar el artículo 122 de la Ley 30 de 1992, “Por medio del cual se elimina el cobro correspondiente a matriculas extraordinarias o extemporáneas de las instituciones de educación superior siempre que medie caso fortuito, fuerza mayor o declaración de cambio adverso de las condiciones socioeconómicas del estudiante o su acudiente”.
Según se expresa en el proyecto, el artículo quedaría así:
Artículo 122. Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes:
- a) Derechos de Inscripción.
- b) Derechos de Matrícula.
- c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios.
- d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente.
- e) Derechos de Grado.
- f) Derechos de expedición de certificados y constancias.