Si no es notificado se puede librar de un fotocomparendo

Jue, 03/03/2016 - 06:44
Las infracciones de tránsito cobradas mediante las fotomultas han sido un dolor de cabeza para los conductores y propietarios de los vehículos.

Las infracciones de tránsito cobradas mediante las fotomultas han sido un dolor de cabeza para los conductores y propietarios de los vehículos. Lea también: Movilidad viola debido proceso en fotomultas. Un gran número de infractores ha denunciado no haber sido notificados por ningún medio de estos comparendos y haberse enterado de ellos, meses después, al intentar realizar trámites con su vehículo o documentos. Lea también: Taxistas buscan evitar funcionamiento de los helicópteros de Uber. Ante dichas situaciones y tres acciones de tutela que ciudadanos elevaron ante la Corte Constitucional, el tribunal, aunque rechazó los recursos, indicó que los ciudadanos afectados pueden demandar ante la justicia contenciosa administrativa. Lea aquí: Así opera Uber en la clandestinidad. También recordó el fallo que por el debido derecho a la defensa del ciudadano, los fotocomparendos, se deben notificar máximo tres días después de haberse captado por la cámara la infracción de tránsito. La Corte dijo que en medio del proceso administrativo que el el ciudadano inicie para su reclamación, tiene el derecho de demostrar que las notificaciones no llegaron a su lugar de residencia, a su oficina o a su correo electrónico personal. El Código de Tránsito indica que los comparendos y sus debidos soportes deben ser enviados a un correo certificado, sea este físico o electrónico. Para que las notificaciones enviadas a los correos electrónicos tengan validez, el usuario infractor debió haber autorizado con antelación el recibido por este medio digital. Cuando el presunto infractor no sea notificado dentro de los tres días siguientes y tenga las pruebas de ello, podrá solicitar la nulidad de la infracción ante la autoridad administrativa.
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