Círculos políticos, grupos de expertos cercanos a la Procuraduría e incluso quienes le hablan al oído al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, dan casi por descontado que aunque el mandatario recurra la sanción que lo destituyó e inhabilitó por 15 años, ésta será confirmada en segunda instancia por el Ministerio Público. La inminente salida de Petro del gobierno distrital ha hecho que muchos empiecen a pensar en las elecciones atípicas que se tendrían que realizar en la capital, posiblemente, en el segundo trimestre del año entrante.
A pesar de una eventual apelación, muchos se están haciendo a la idea del mejor de los escenarios posibles para Petro: será destituido y tendrá que irse del Palacio Liévano, pero su inhabilidad podría ser reducida algunos años. Otros, que ven en el Procurador un hombre de hierro, creen que el castigo seguirá igual y el líder de izquierda deberá salir del gobierno y además enfrentarse a una muerte política.
El panorama en el que un político como Gustavo Petro no podría volver al ruedo electoral o al ejercicio público lo aterra a él y a sus miles de seguidores. Por eso sus asesores descartan una reacción a corto plazo, buscan impedir que durante los próximos 15 años quede anulado del poder.
¿Cómo podría Gustavo Petro salvarse del entierro político, aunque pierda la alcaldía? ¿Cuáles son todas las posibilidades que tendría para defenderse? ¿Qué tan favorables le podrían resultar esas opciones? ¿Sus defensas de ahora en adelante serán solo ‘derecho al pataleo’, o de alguna forma podrá salir victorioso? KienyKe.com analizó todos los escenarios posibles para el alcalde destituido de Bogotá con la asesoría del abogado, magister y consultor en Derecho Constitucional y Derecho Público, Manuel Fernando Quinche, quien también es docente e investigador de la Universidad del Rosario.
Nivel de defensa #1: El obvio, el inmediato y ante la ley
El primer escalón por la defensa de Petro está pensado para finales de este mes. Para Quinche, el alcalde se ha defendido en este nivel desde que comenzó el proceso disciplinario y ahora sólo continuarán su contraataque enfocado en la sanción.
“Ante esa sanción hay un mecanismo de defensa muy primitivo y poco eficaz”, advierte el profesor Quinche para referirse al Recurso de Reposición que interpondrán lo abogados del mandatario antes del 30 de diciembre y que será resuelto por los mismos funcionarios de la Procuraduría. Es decir, los encargados de revisar la resolución sancionatoria serán los mismos que decidieron que ese era el castigo más adecuado por sus faltas.
El procurador podría apersonarse de la revisión de su fallo, o encargar a sus funcionarios hacer esta tarea que involucra un tema tan mediático. Entregar respuesta podría durar uno o dos meses. A más tardar en febrero se sabrá la respuesta.
Si el castigo disciplinario se confirma –como muchos estiman- los abogados podrán proceder a una segunda carta: interponer una Acción de Nulidad con Restablecimiento del Derecho. El trámite ahora evoluciona de una autoridad administrativa a una judicial, porque en este caso será el Consejo de Estado el encargado de recibir la solicitud.
“Es también una acción ineficaz, demorada y lenta. Y hay que considerar que quien va a fallar es el Consejo de Estado, entidad de donde viene Alejandro Ordóñez (fue presidente de la Sección Segunda del Consejo de Estado)”, sostiene el experto.
A finales de diciembre los abogados del alcalde apelarán con un recurso de Reposición la sanción de destitución e inhabilidad. Esto será resuelto por la misma Procuraduría.
Esta acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho es la opción ordinaria de defensa de Petro. En este máximo tribunal una respuesta se podría conocer en meses, años y, para algunos, hasta dentro de más de una década. En este punto el trámite del ‘pataleo’ sería solo una formalidad.
Nivel de defensa #2: El constitucional y agresivo
En este escenario también hay reacciones por parte de los apoderados de Petro. Consistiría en presentar una acción de tutela, que es la opción constitucional destinada para la protección de derechos fundamentales, y sería contra el acto administrativo que profirió la Procuraduría General de la Nación.
Aunque se supone que debería esperarse que se tramite el recurso de reposición, a finales de semana trascendió que los abogados del alcalde interpusieron una tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La tutela se plantea como un medio más eficaz de defensa y para obtener un amparo ante la vulneración de los derechos fundamentales del gobernante distrital. “Los abogados van a alegar que tienen un recurso ordinario en curso (reposición o acción de nulidad), pero requieren de un medio eficaz de defensa para solicitar un amparo provisional porque Petro se encontraría ante una situación de perjuicio irremediable”, advierte.
Una tutela solicita la protección ante la violación de derechos fundamentales. Esos derechos vulnerados –que debe argumentar la defensa- serían el del debido proceso, el derecho a un juez competente, derecho a un juez imparcial, igualdad en trato jurídico, derecho a segunda instancia con garantías, e incluso principios políticos como el derecho a ser elegido.
Si diera resultado esta tutela, que se supone debería ser resuelta en primera instancia en diez días hábiles y en segunda instancia en 20 días hábiles, se podría lograr la suspensión provisional del castigo administrativo o su inaplicación definitiva.
Para obtener este resultado, el doctor Quinche sugiere una estrategia. Esa tutela pudo haber sido interpuesta en un Tribunal Superior, en un Tribunal Administrativo o un Consejo Seccional de la Judicatura, las tres opciones de Bogotá o Cundinamarca. Si lo presentaran en un Tribunal Superior, la segunda instancia será resuelta por la Corte Suprema de Justicia, “y la Corte Suprema fue la que ternó a Alejandro Ordóñez a la Procuraduría, así que las posibilidades de éxito son relativas y estrechas”.
Ahora bien, si la presentaran en un Tribunal Administrativo, la segunda instancia la tiene el Consejo de Estado, “y se corre el riesgo que declaren la tutela improcedente porque dirían que avanza un medio ordinario de defensa, que es la Acción de Nulidad”.
La tercera alternativa, que es la recomendada por el letrado, es un Consejo Seccional de la Judicatura que podría tener respuesta en segunda instancia en el Consejo Superior de la Judicatura. “Por coyuntura histórica ese tribunal ha sido muy cuestionado, y ahora tendría la oportunidad histórica de hacer un juzgamiento digno y relativamente independiente”.
Sin embargo, como ya se dijo, los abogados de Petro hicieron lo suyo e interpusieron la tutela ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Una segunda instancia caerá en manos del Consejo de Estado.
Nivel de defensa #3: El internacional y convencional
Desde hace un par de meses esta opción la vienen trabajando quienes rodean a Gustavo Petro. Acceder a esta alternativa, en derecho, implicaría que el alcalde habría agotado los dos primeros niveles.
El caso del alcalde podría ser denunciado, bajo título de persecución, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Este es un órgano de la OEA con sede en Washington y acoge -bajo las normas del sistema interamericano- este tipo de quejas, las tramita y emite recomendaciones a los Estados que han aceptado su competencia. Las recomendaciones de la CIDH no son vinculantes, pero el simple hecho de emitirlas cuestionando una acción de un gobierno tiene fuerza política internacional importante.
Esa misma denuncia puede avanzar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también de la OEA, solo si esas quejas son remitidas por la Comisión. Es decir, es la CIDH la que traslada un caso a la corte, que a su vez puede emitir un fallo judicial y éste sí no sería como recomendación, sino como obligación al Estado. Las opciones de que el caso Petro prospere hasta la corte de San José son muy reducidas, estiman expertos.
Algunos plantean la posibilidad de una oleada de tutelas interpuesta por seguidores del alcalde, alegando que fueron vulnerados sus derechos políticos.
Mientras tanto, los aliados de Petro tienen oportunidad de solicitar a la CIDH considerar actuar con medidas cautelares a favor del alcalde. Esas protecciones se consideran medidas urgentes con las que la OEA pide al Estado detener una acción que podría causar un daño irreparable, en este caso, la pérdida de oportunidad para hacer política por tantos años. Si esas medidas cautelares no fueran atendidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sí podría emitir medidas provisionales para que obligatoriamente el Estado cumpla, por ejemplo, con la suspensión de la sanción del alcalde.
Son escasos los antecedentes de medidas cautelares en casos parecidos al que enfrenta Gustavo Petro, pues la justicia interamericana considera “daño irreversible” acciones como una condena a prisión o daños a la salud. El optimismo ante esta jugada es reservado.
Salvavidas #1: Revocatoria del acto administrativo
Agotados los tres niveles, que brillan por su complejidad y demora, no todo estaría perdido para el alcalde destituido. Hay una opción más, aunque parezca absurda. Que el mismo procurador Alejandro Ordóñez eche reversa a su propia decisión. Ha sucedido antes y se conoce como Revocatoria del acto administrativo.
El especialista Manuel Quinche dice que como el acto sancionatorio del Ministerio Público es administrativo, existe una figura de revocatoria directa en la que el mismo funcionario que emitió el castigo puede reconocer que cometió un error y que debe ser revocado o modificado.
Es más, si se diera un hipotético caso en el que el actual procurador renunciara, su reemplazo podría también decidir revocar o modificar la sanción.
Salvavidas #2: Tutela en tercera persona
Otra posibilidad que se ha discutido es que ciudadanos que se sientan vulnerados en sus derechos políticos se manifiesten por haber elegido a un gobernante que fue sacado de su cargo sin revocatoria popular. “Hay una discusión sobre el alcance de los derechos políticos en Colombia. Pero hay una tendencia continental por darle verdadero contenido a los derechos políticos, más allá del voto”, añadió Quinche.
No hay antecedentes de un caso así en nuestro país, por lo que nada se perdería con intentarlo. De resultar favorable se sentaría una importante jurisprudencia que, por consecuencia, obligaría a evaluar las competencias del Ministerio Público para actuar en destitución contra elegidos en las urnas.
Salvavidas #3: Presión política y judicial
El elector del Procurador General es el Congreso de la República. El Legislativo no puede juzgarlo ni destituirlo, pero podría adelantar un control político contra el funcionario. Esta idea no se ha planteado y es muy probable que los honorables congresistas rehúyan esta posibilidad, con la que no podrán sancionarlo ni censurarlo, pero un debate con intensa presión política podría causar algún efecto que influya en sus decisiones, o como en casos anteriores, han resultado en renuncias.
Otra presión, aunque tampoco se le vislumbra pronto resultado, tiene que ver con la investigación penal que pueda adelantar el Fiscal General sobre el procurador. Éste sería competente para acusar a Alejandro Ordóñez ante la Corte Suprema de Justicia, que es el juez natural del jefe del Ministerio Público.
Opciones hay, pero ninguna garantiza la victoria para Gustavo Petro. Tampoco se descarta que ante todas estas acciones de defensa, si salen adversas al alcalde, puedan bañar en triunfo al procurador Ordóñez y su competencia sobre gobernantes elegidos por voto popular.
Twitter: @david_baracaldo
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Vie, 13/12/2013 - 15:01
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