El candidato por el Pacto Histórico, Gustavo Petro, logró alcanzar la presidencia de Colombia que se disputaba en segunda vuelta contra el ingeniero Rodolfo Hernández. Luego de varios intentos por alcanzar el cargo más importante de la nación, el exsenador llega a la Casa de Nariño en una apretada contienda electoral.
Ante este resultado, los colombianos se preguntan sobre un aspecto fundamental ¿cual será el sueldo que devengará Gustavo Petro durante los próximos cuatro años?
Según el decreto 472 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública, desde el 1 de enero de 2022 cobra “una asignación básica igual a la que cobren los miembros del Congreso de la República y el doble de los gastos de representación que estos perciban”.
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En este sentido, hay que tener en cuenta que una vez uno de los dos se posesione en su nuevo cargo, se deberán acoger al nuevo salario, el cual fue modificado por el actual mandatario de Colombia, Iván Duque Márquez, el pasado 29 de marzo mediante un decreto presidencial.
Esto quiere decir que el próximo presidente de Colombia devengará un salario aproximado a los 34,4 millones de pesos, según un informe del Congreso, el cual señala esta cifra como el pago recibido por los congresistas hasta el año 2020.
¿Cuánta plata ganan los candidatos por la reposición de votos?
Kienyke.com abrió un espacio informativo con el ánimo de entregar respuestas concisas y sólidas a todos sus lectores durante esta última fase del trayecto electoral por el que atraviesa el país.
Una de las principales inquietudes que se ha evidenciado refiere al tema de la legislación colombiana vigente, que establece que para el caso de los candidatos presidenciales, es posible que se haga una reposición en dinero por cada voto obtenido.
“Cada partido, colectividad, movimiento o grupo de ciudadanos que participe en un proceso electoral tiene derecho a una restitución o reposición de dinero por cada voto válido obtenido, como compensación por los gastos presentados durante la campaña”, señala la Ley Estatutaria 1475 de 2011.
Asimismo, la norma señala que el valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral, con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan.