Los nuevos artículos que entran al debate de la reforma tributaria

Mar, 07/09/2021 - 11:32
El Congreso debate el proyecto de reforma tributaria, el cual incluyó seis nuevos artículos para un total de 61. ¿De qué tratan? Aquí le contamos.

El proyecto de reforma tributaria es debatido este martes en las plenarias de Senado y Cámara. La oposición criticó el afán con el que se radicó y agendó la discusión del proyecto, ya que se han añadido 26 artículos a la iniciativa -que contaba con 35 inicialmente- seis de ellos en las últimas horas, por lo que el tiempo para su análisis fue poco. 

El Gobierno le apunta a recaudar $15,2 billones al año, a través de los 61 artículos que contiene el proyecto. Cualquier cambio en las fuentes de recaudo o en la extensión de programas sociales modificará el recaudo aproximado de la reforma, por lo que se espera un 'tire y afloje' entre las bancadas de oposición y las de Gobierno.

Así las cosas, son seis los nuevos artículos que fueron incluidos en la ponencia que se discute en las plenarias. Entre las propuestas destacan incentivos para los restaurantes, apoyo al sector industrial y comercial y cambios en el pago de multas de tránsito. 

 

  • Artículos nuevos

Eliminación de impuesto al consumo en pequeños restaurantes y bares

La propuesta le apunta a que los bares y restaurantes tengan un impuesto al consumo de cero. Es decir, busca reducir a 0 % las tarifas del impuesto al consumo para el expendio de comidas y bebidas (arts. 512-12 y 512-19 del ET). 

"Por el año 2022, no serán responsables del Impuesto Nacional al Consumo de restaurantes y bares a los que hace referencia el numeral 3 del artículo 512-1 de este Estatuto, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE cuando únicamente desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas de las que trata el numeral 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario", se lee en el articulado. 

Reglas sobre multas de tránsito

El artículo 48 busca que los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021 tengan derecho a la siguiente condición especial de pago:

  1. Dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.
  2. Entre los cuatro y los ocho meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 90% del capital sin intereses de mora.
  3. Entre los ocho y los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 100% del capital sin intereses de mora.

Exclusión de IVA

Esta medida empezaría a regir a partir de la entrada en vigencia de la ley, también hasta diciembre de 2022, con una cobertura que abarca las ventas realizadas por los establecimientos de comercio que expenden bebidas y comidas preparadas para consumos en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicia.

Uso de excedentes de liquidez para municipios 

De acuerdo con el artículo 31, los municipios con más recursos monetarios son los que autorizarían para usar los excedentes de liquidez. En la ponencia se señalan los de categoría especial, primera y segunda, que son los que encabezan la tabla de categorías, por tener mayores ingresos y población.

De esta manera, quedarían autorizados para que temporalmente puedan usar los excedentes de liquidez de recursos con destinación específica, salvo los de destinación constitucional. 

Dos billones más para gastos

Se propone un artículo nuevo para disponer de 2 billones de pesos de los recaudos que se logren en la vigencia fiscal de 2022, para que se incorporen al presupuesto de rentas y recursos de capital de dicha vigencia. El objetivo es equilibrar el presupuesto de ingresos con el de gastos.

Incentivos al sector industrial y comercial

Establece que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá implementar, promover y ejecutar planes y programas para fomentar el emprendimiento y la innovación empresarial en el marco de sus competencias y funciones.

 

Es importante destacar que, entre las más de 150 proposiciones que se han radicado para ser incluidas en la reforma tributaria, se añadió la propuesta del impuesto a bebidas azucaradas.

Es importante aclarar que este impuesto no solo aplicaría para las gaseosas, cobijaría a cualquier bebida endulzada como los jugos Del Valle, Tutti Frutti y Tampico, energizantes y bebidas lácteas cuyo aporte calórico proveniente del azúcar sea superior al 10 %.

La tarifa se aplicaría de forma gradual, por tres años, desde el 2022 al 2024 de la siguiente manera:

  •  2022 se aplicará una tarifa del 15%
  •  2023 se aplicará una tarifa del 20%
  •  2024 se aplicará una tarifa del 25%

Por su parte, Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco, cuestionó este impuesto porque desde su punto de vista golpearía a los tenderos. Según comentó, el 93 % de los tenderos consideran que con este impuesto sus ventas se reducirían entre el 20 % y el 25 %. 

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