¿Por qué el sometimiento de la fuerza pública frena la JEP?

Mar, 26/06/2018 - 11:29
La reunión entre el ministro del Interior, Guillermo Rivera, y los representantes de los partidos políticos de la subcomisión encargada del proceso para destrabar el trámite de la JEP en el S
La reunión entre el ministro del Interior, Guillermo Rivera, y los representantes de los partidos políticos de la subcomisión encargada del proceso para destrabar el trámite de la JEP en el Senado de la República, logró un avance parcial sobre la discusión que daría vía libre al tribunal de paz. El Gobierno Nacional aprobó 24 de los puntos presentados por la bancada de Centro Democrático, sin embargo, no pasó la iniciativa de la senadora Paloma Valencia que buscaba que los miembros de la Fuerza Pública fueran juzgados en una sala especializada de la JEP, con magistrados diferentes y se extendieran los plazos de sometimiento. [single-related post_id="897457"] En este sentido KienyKe.com conversó con Kenneth Burbano, director Observatorio Constitucional Universidad Libre, quien explicó en qué consiste el pedido de Centro Democrático sobre la ley de sometimiento especial. "Hay que aclarar que por norma constitucional, el Acto Legislativo 01 de 2017, artículos 17 y del 21 a 25, estableció un tratamiento diferenciado para miembros de la fuerza pública y agentes del Estado. Esta aplicación se hará otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En términos sencillos, así como hay garantías y beneficios para los exmiembros de la guerrilla también los hay para militares y policías, dado que fueron partes dentro del conflicto armado y la posible comisión de delitos debe darse en ese marco". Burbano indicó que una de las principales causas de la desconfianza de los miembros de la Fuerza Pública sobre este tribunal es la ideología de sus magistrados. "El problema es la desconfianza que se ha generado sobre algunos magistrados de la JEP, por su activismo en derechos humanos o su ideología, lo que resulta injustificado". [single-related post_id="897524"] Como respuesta a lo anterior, la bancada del Centro Democrático propuso el siguiente punto: “Se decreta una ampliación del plazo para el sometimiento a la JEP a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, mientras el Gobierno Nacional y el Congreso reglamentan el procedimiento para su juzgamiento. Hasta tanto exista dicho procedimiento los miembros de las Fuerzas Armadas no estarán obligados a comparecer, sin perjuicio a que puedan acceder al tratamiento especial previsto en el Acto Legislativo 01 del 2017, la Ley 1820 del 2016 y el decreto de Ley 706 del 2017. Mientras mantengan su compromiso de comparecer a la JEP podrán mantener las medidas provisionales decretadas a su favor, antes de la entrada en vigencia de esta ley y podrán, igualmente solicitarlas y les serán concedidas de conformidad con los requisitos vigentes”. [single-related post_id="897370"] No obstante, el director del Observatorio se cuestiona: "Al ser norma constitucional, lo único viable sería una reforma constitucional, ya que a través de una reglas de procedimiento no se puede incluir la creación de tribunales o salas nuevas, o incluir plazos para acogerse a la JEP, que el Acto Legislativo no trae, pues sería inconstitucional". Por último, Burbano señala que la responsabilidad sobre la reglamentación de la JEP recae sobre el Congreso, de no llevarse a cabo se abre la puerta para que el tribunal especial cree su propias normas. "El Acto Legislativo 01 de 2017 está vigente y en la medida que el Congreso incumpla su deber de expedir el Código de Procedimiento, seguirá la inseguridad jurídica y la JEP tendrá que darse sus propias reglas".
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