¿Por qué se cayó la ley de rendición de cuentas para congresistas?

Vie, 26/03/2021 - 06:47
La Corte Constitucional declaró inconstitucional la ley por la cual se establecen mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el proyecto de ley estatutaria por el cual se establecen los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia de la gestión de los congresistas, concejales, diputados e integrantes de Juntas Administradoras Locales en el país. 

Según explicó el alto tribunal, esta decisión se tomó luego de un examen detallado de los diferentes elementos de prueba donde se encontró que en el trámite de aprobación de esta ley se encontraron vicios de procedimiento.

Indicó que el modo en el que la plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el 20 de junio de 2019 el proyecto de rendición de cuentas para los funcionarios que integran los cuerpos de representación popular "desconoció principios fundamentales básicos en el proceso legislativo como lo son el de la publicidad y el de la consecutividad".

"En efecto, durante dicha sesión y debido al vencimiento de la legislatura, el ponente presentó -como proposición sustitutiva a la consignada en la ponencia- la adopción del texto aprobado por el Senado en la mañana de ese mismo día. La Corte consideró que (i) ni las explicaciones dadas por el ponente (ii) ni las intervenciones en el curso del debate, hacían posible concluir que los integrantes de la Plenaria de la Cámara de Representantes hubieran conocido el alcance concreto del texto aprobado por el Senado y que, en ese momento, se propuso acoger. Las diferencias existentes no eran simplemente formales. Varias de ellas suponían orientaciones normativas diversas", indicó la Corte Constitucional.

Y agregó: "Para el tribunal ello afectó de manera específica los artículos 4, 5, 6, 7, 10, 11 y 12 del proyecto de ley. La decisión de la Plenaria de la Cámara no estuvo precedida del empleo de mecanismos de publicidad que aseguraran el conocimiento previo y suficiente del texto que sería aprobado. En consecuencia, esa actuación violó el principio de publicidad en conexidad con el de consecutividad, tal y como su alcance quedó definido, entre otras, en la Sentencia C-481 de 2019".

Tras esta determinación, la Sala Plena encontró necesario destacar la importancia que tiene un régimen de rendición de cuentas que vincule a los integrantes de las corporaciones de elección popular.

"La relación de tal instrumento con la democracia participativa es innegable. Sin embargo, su aprobación no puede tener lugar pagando el precio de desconocer los principios procedimentales básicos que legitiman la actuación del Congreso como expresión de la democracia representativa. No conocer de manera suficiente lo que se aprueba, o negar la posibilidad de proponer, debatir o ajustar, constituye una abdicación de las responsabilidades que a ese órgano le confió la Constitución", resaltó.

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