¿Quiénes pueden acceder a las 16 curules de paz?

Lun, 02/08/2021 - 12:21
Este lunes el Congreso firmará el acto administrativo que le dará vida a las 16 curules de paz. Conozca quiénes pueden acceder a estas plazas en el Legislativo.

Este lunes 2 de agosto se adelanta una audiencia pública en el Congreso de la República en la que se firmará el acto administrativo que le dará vida a las 16 curules de paz para las víctimas. Estas plazas en el Legislativo se abren gracias al fallo de la Sala Plena de la Corte Constitucional, que avaló la votación que se dio en el Congreso en el 2017 para otorgarle curules a quienes han sufrido el conflicto armado, esto en el marco del cumplimiento del los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno colombiano y las Farc.

Esta reforma constitucional se deriva de lo dispuesto en el punto 2.3.6 del Acuerdo Final de Paz que prevé: "Con el objetivo de garantizar una mejor integración en zonas especialmente afectadas por el conflicto, el abandono y la débil presencia institucional, y una mayor inclusión y representación política de estas poblaciones y sus derechos políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y también como medida de reparación y de construcción de paz, el Gobierno Nacional se compromete a crear en estas zonas un total de 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales". 

Las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes aplican para los periodos 2022-2026 y 2026-2030, teniendo en cuenta que se trata de medida de satisfacción como componente de la reparación integral de las víctimas.

Se constituye en una medida de acción afirmativa en favor de los territorios que han sufrido con mayor rigor los efectos de la guerra y del abandono estatal, de tal suerte que tendrán asegurada una representación en el órgano legislativo, con lo cual, no solo se garantiza el dinamismo del pluralismo político, sino además la efectiva participación territorial en el Congreso, específicamente en la Cámara. 

 

La curules de paz están dirigidas para las víctimas y representantes de comunidades del Chocó, Cauca, Nariño, Catatumbo, Guaviare y Urabá. Así quedaron compuestas las 16 circunscripciones:

Circunscripción 1: municipios del Cauca: Argelia, Balboa, Buenos Aires, Caldono, Caloto, Cajibio, Corinto, El Tambo, Jambaló, Mercaderes, Morales, Miranda, Patia, Piendamó, Santander de Quilichao, Suárez y Toribio. Municipios de Nariño: Cumbitara, El Rosario, Leiva, Los Andes, Policarpa y los municipios de Florida y Pradera, Valle del Cauca.

Circunscripción 2: conformada por Arauquita, Fortul, Saravena y Tame.

Circunscripción 3: municipios del departamento de Antioquia: Amalfi, Anori, Briceho, Cáceres, Caucasia, El Bagre, Ituango, Nechi, Remedios, Segovia, Tarazi, Valdivin, Zaragoza.

Circunscripción 4: constituida por 8 municipios de Norte de Santander: Convención, El Carmen, EI Tarra, Hacari, San Calixto, Sardinata, Teorama y Tibú.

Circunscripción 5: municipios del departamento del Caquetá: Florencia, Albania, Belėn de los Andaquies, Cartagena del Chairá, Curillo, El Doncello, El Paujil, Montahita, Milán, Morelia, Puerto Rico, San José de Fragua, San Vicente del Caguin, Solano, Solita y Valparaiso, y el municipio de Algeciras del departamento del Huila,

Circunscripción 6: municipios del departamento de Chocó: Bojaya, Medio Atrato, Istmina, Medio San Juan, Litoral de San Juan, Novita, Sipi, Acundi, Carmen del Darién, Riosucio, Unguia, Condoto y dos municipios de Antioquia, Vigia del Fuerte y Murindo.

Circunscripción 7: municipios del departamento del Meta: Mapiripán, Mesetas, La Macarena, Uribe, Puerto Concordia, Puerto Lleras, Puerto Rico y Vistahermosa y 4 municipios del departamento del Guaviare, San José del Guaviare, Calamar, El Retorno y Miraflores,

Circunscripción 8: municipios del departamento de Bolívar: Córdoba, El Carmen de Bolívar, El Guamo, María La Haja, San Jacinto, San Juan de Nepomuceno y Zambrano. Municipios de Sucre: Colosó, Chalán, Los Palmitos, Morroa, Ovejas, Palmito, San Onofre y Toluviejo.

Circunscripción 9: municipios del Cauca: Guapi, López de Micay y Timbiquí, Buenaventura, del departamento del Valle del Cauca.

Circunscripción 10: está constituida por 11 municipios del departamento de Nariño: Barbacoas, El Charco, La Tola, Magui, Mosquera, Olaya Herrera, Francisco Pizarro, Ricaurte, Roberto Payán, Santa Bárbara y Tumaco.

Circunscripción 11: municipios del departamento del Putumayo: Orito, Puerto Asis, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Valle del Guamuez y Villagarzón.

Circunscripción 12: municipios del Cesar: Agustin Codazzi, Becerril, La Jagua de lbirico, La Paz Pueblo Bello y Valledupar. Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta.

Circunscripción 13: municipios del departamento de Bolivar: Arenal, Cantagallo, Morales, San Pablo, Santa Rosa del Sur y Simiti y el municipio de Yondó del departamento de Antioquia,

Circunscripción 14: municipios de Córdoba: Puerto Libertador, San José de Uré, Valencia, Tierralta y Monteíibano.

Circunscripción 15: municipios del departamento del Tolima: Ataco, Chaparral, Planadas y Rioblanco.

Circunscripción 16: municipios del departamento de Antioquia: Carepa, Chigorodó, Dabeiba, Mutatá, Necoclí, San Pedro de Urabá, Apartadó y Turbo.

 

Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz contarán con reglas especiales para la inscripción y elección de candidatos. Las campañas tendrán financiación estatal especial y acceso a medios regionales. Se desarrollarán mecanismos especiales de acompañamiento para asegurar la transparencia del proceso electoral y la libertad del voto del electorado. 

Los candidatos solo pueden ser inscritos por organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de mujeres y grupos significativos de ciudadanos. También podrán inscribir candidatos los Consejos Comunitarios, los resguardos, las comunidades indígenas cuando la circunscripción coincida con territorios étnicos.

Para ser candidato es necesario haber nacido o habitado en la circunscripción los 3 años anteriores a la elección. Si fue víctima de desplazamiento, se debe encontrar en proceso de retorno al territorio de la circunscripción y debe haber nacido o habitado en él al menos 3 años.

Las listas tendrán voto preferente y estarán integradas por dos candidatos. La lista tendrá un candidato de cada género. La curul se adjudicará al que saque más votos dentro de la respectiva circunscripción

Las elecciones para ocupar las curules de paz se harán en la misma fecha de las elecciones legislativas en 2022 y 2026. Los habitantes de las 16 circunscripciones podrán ejercer su derecho al voto por la curules de paz y al mismo tiempo votar en las ordinarias.

Esta reforma da prioridad de participación a la Colombia Rural por cuanto se excluye la votación de las cabeceras municipales de estos 169 municipios y excluye también la posibilidad de postulación a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, incluyendo el Partido Comunes. 

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